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Aspectos principales del caso de los Cinco.

 

EN 1998 FUERON DETENIDOS EN MIAMI 5 CUBANOS ACUSADOS DE TRABAJAR PARA EL GOBIERNO DE CUBA. DESPUES DE UN JUICIO QUE NUNCA DEBIO REALIZARSE EN ESA CIUDAD, LOS CINCO FUERON CONDENADOS A PENAS QUE SUMAN 4 CADENAS PERPETUAS Y 75 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

 

 

Los abogados de la Defensa reiteradamente se han referido a las múltiples violaciones legales cometidas en este caso y las desmesuradas sentencias impuestas a los Cinco cubanos.

 

Las sentencias, obviamente, son irracionales y excesivas. Pero hay algo peor. Cuando la jueza le impuso las sentencias a los cinco compañeros - dos cadenas perpetuas más 15 años a Gerardo, una cadena perpetua más 18 años a Ramón; una cadena perpetua más 10 años a Tony; 19 años de prisión a Fernando, y 15 años de prisión a René González - también accedió a una petición que por escrito le hiciera el gobierno de los EEUU. ¿En qué consistía esa petición? No hablo de documentos cubanos, hablo de documentos del gobierno de EEUU presentados formalmente ante un tribunal federal de los EEUU por la representación fiscal.

 

En ese documento ellos dicen que tan importante como la sentencia, como la pena de prisión que se les imponga, tan importante como eso es asegurarse de que “más allá del tiempo que tengan que servir en prisión, que más allá del tiempo que dure la pena, la sanción penal, estas personas no puedan volver a hacer lo que hicieron, que sean incapacitadas para toda la vida, para que no puedan volver a intentar hacer aquello por lo cual los trajimos aquí”.

 

Voy a leer textualmente lo que dice en la página 45 del acta del tribunal correspondiente al 14 de diciembre del año 2001, día en que René González es condenado a quince años de prisión: “Como una condición especial adicional de la libertad supervisada, se le prohíbe al acusado asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas, miembros de agrupaciones que propugnan la violencia o figuras del crimen organizado”.

 

Alguien hubiera podido pensar que incluir semejante cláusula en la sanción de Rene, era una exageración o un momento de desatino del Gobierno norteamericano. Pero dos semanas después, cuando se dictó la sentencia contra Antonio Guerrero, repitieron lo mismo. Y esta demanda de incapacitación es tan importante, que la señora Fiscal se tomó el trabajo, por escrito y verbalmente, de insistir con el tribunal para que después que Antonio cumpliera toda su sanción –una cadena perpetua más diez años-, se estableciese esta condición: "se le prohíbe al acusado asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas".

 

Esto tuvo lugar en Diciembre de 2001. Ustedes recuerdan aquellos días, lo que había ocurrido tres meses antes en New York y en la vida norteamericana. ¿Cuántas veces el señor Bush dijo que el que acoge o alberga a un terrorista es tan culpable como el terrorista mismo? ¿No es tan culpable esta administración como esos asesinos y terroristas que acoge y defiende?

 

Ningún medio de comunicación masiva de EEUU convirtió eso en noticia, ninguno se dio por enterado. Hoy siguen ignorándolo, pero esto debería haber aparecido en grandes titulares de la prensa norteamericana, porque esta sanción adicional es el reconocimiento por parte del gobierno de EEUU de que hay grupos terroristas en ese país, que ellos saben quiénes son, saben donde viven, donde se reúnen, qué lugares frecuentan, pero nunca han ido a buscarlos para detenerlos, para someterlos a la justicia y peor aún, sancionan a ciudadanos o residentes en los EEUU a esa insólita prohibición.

 

¿Desde el punto de vista legal cuáles han sido los más recientes fallos sobre el caso?

 

En el mes de mayo del 2005 cinco expertos independientes del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, ninguno de ellos cubano, ninguno de ellos persona de pensamiento radical, revolucionario, cinco juristas de cinco países distintos, después de estudiar el caso durante dos años, finalmente dijeron que la privación de libertad de los cinco era arbitraria, era contraria a las leyes, contraria a las convenciones de derechos humanos de Naciones Unidas.

 

Unos meses después, el 9 de agosto, 3 jueces norteamericanos - no uno, tres - jueces de larga trayectoria, personas que gozan de prestigio, de credibilidad por su experiencia, por su labor en el sistema judicial norteamericano; también después de dos años de analizar el asunto, llegaron a la misma conclusión: que la farsa judicial que se había practicado contra ellos en Miami unos años antes carecía de valor y decidieron revocar aquel proceso judicial, anularlo.

 

Pero el Gobierno norteamericano empeñado en castigar a estos compatriotas, ha estado maniobrando, se ha estado valiendo de todas las argucias legales o semi legales que ese sistema le facilita, y ese fallo de los tres jueces fue sometido a la reconsideración por todo el conjunto de la Corte de Apelaciones de Atlanta, algo insólito, algo que la propia Ley norteamericana califica como de una rareza que sólo puede darse en casos muy excepcionales.

El 9 de agosto de 2006, exactamente un año después de la decisión del panel de tres jueces  de revocar las condenas, el pleno de esa misma Corte por mayoría rechazó esa decisión ratificando las condenas, negó la realización de un nuevo juicio y ordenó enviar nuevamente el caso al panel para la consideración de los restantes aspectos.

Los dos miembros del panel de tres, con derecho a participar en la votación, Byrch y Kravitch, se opusieron a dicha decisión y reiteraron, y cito, que “este es un caso excepcional en el que se impone un cambio de sede debido al prejuicio latente en la comunidad que hace imposible conformar un jurado imparcial”.

Con este fallo el Onceno Circuito ratifica la decisión de la Corte de Miami de negar las mociones presentadas por la defensa para cambiar la sede y realizar un nuevo juicio.

La decisión adoptada por la Corte de Atlanta no toma en consideración el ambiente de violencia e intimidación imperante en Miami ni los hechos más recientes ocurridos en esa ciudad y publicados por su propia prensa local que incluyen la ocupación de arsenales de armas destinados a acciones terroristas contra la isla, declaraciones públicas de terroristas que con total impunidad reconocen sus fechorías y prohibiciones contra libros infantiles sobre Cuba.  Todo ello ratifica a la ciudad de Miami como la única donde no se podía realizar un juicio justo e imparcial a los 5.  

 
 

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