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Traducción por Juanita López
Entrevista con Leonard Weinglass, abogado de la
apelación de Antonio Guerrero, realizada el 1ro. de
agosto de 2007 por Gloria La Riva, coordinadora del
Comité Nacional por la Liberación de los Cinco.
Gloria
La Riva: Sr. Weinglass, la audiencia de la vista
oral en la apelación de los Cinco Cubanos tendrá
lugar ante el 11no. Circuito de la Corte de
Apelaciones de Atlanta, el día 20 de agosto. Por
favor, ¿puede usted explicar en qué situación se
encuentra actualmente el caso de los Cinco Cubanos?
¿Cuáles son los argumentos que presentará la
defensa?
Leonard Weinglass: La presentación de la vista oral
será ante un tribunal compuesto por dos jueces.
Posiblemente este tribunal sea aumentado a tres
jueces, pero eso solo lo sabremos una semana antes
de la presentación. Este es el mismo tribunal que
inicialmente analizó el caso y decidió, en agosto de
2005, que los Cinco no habían tenido un juicio justo
en Miami.
Esta decisión del año 2005 fue revertida por un
panel completo de 12 jueces del 11no. Circuito, que
votaron 10 a 2, por lo que el tema de la sede ya no
lo podremos volver a presentar. Pero el resto del
caso – apartándonos del tema del juicio justo y la
sede – ha retornado al tribunal original, compuesto
ahora por dos jueces, con la posible adición de un
tercero, para la consideración de todos los aspectos
restantes. El tercer juez se retiró hace
aproximadamente dos años. Ahora tenemos un panel de
dos jueces. Es posible que el tercer juez sea
designado para la audiencia de este caso, pero
nosotros lo sabremos solamente una semana antes de
la presentación de los alegatos en la vista oral.
GLR: ¿Cuáles son los temas para la apelación?
LW: Tenemos una cantidad de temas que nos quedan,
pero yo voy a resaltar los tres más importantes, que
son los que tienen más posibilidades de ser
incluidos en el alegato.
El primero es el referido a si procede o no la Causa
No. 3, que alega una conspiración para cometer
asesinato, contra Gerardo Hernández, surgiendo del
derribo por parte de Cuba de dos aeronaves en el año
1996, y si se vaya a ser sostenida en la apelación.
La defensa está argumentando que la evidencia acerca
de esa alegada conspiración es insuficiente desde el
punto de vista legal. El argumento es sólido porque
el gobierno en un punto del litigio reconoció que
sus evidencias eran muy frágiles, y que de hecho no
podían probar esa acusación. También está impactada
por el hecho de que la corte de apelaciones, cuando
nosotros argumentamos en un principio el caso en
marzo de 2004 (el primer argumento oral ante el
panel de tres jueces), también expresó su opinión
acerca de que las evidencias en esta acusación eran
frágiles. Por eso inicialmente nos concentraremos en
eliminar la Causa 3.
Yo debo también puntualizar que esta es la primera
vez en la historia en que un individuo ha sido
responsabilizado por la acción de un estado soberano
en defensa de su espacio aéreo. La Causa No. 3 nunca
debió haber sido formulada, en primer lugar porque
Cuba tenía el derecho de defender su espacio aéreo
derribando esa aeronave. Pero aún asumiendo que
fuera legalmente viable, nunca fue probada.
El segundo argumento que tendrá una significativa
atención de la corte es el referido a la mala
conducta en el proceso judicial, particularmente del
fiscal (el Fiscal de los EEUU John Kastrenakes) en
su alegato final ante el jurado.
El alegato final está constreñido por reglas muy
precisas, que le prohíben al abogado argumentar más
allá del alcance de la evidencia. En otras palabras,
un fiscal no puede hacer afirmaciones en el alegato
final que no estén sustentadas en evidencias o
pruebas en el caso. En esta instancia particular el
fiscal fue más allá de los límites del propio
alegato.
Por ejemplo, él aseveró en un punto que los Cinco
llegaron a los Estados Unidos no a monitorear las
actividades de la red terrorista que había estado
agrediendo al pueblo cubano, sino que, en lugar de
eso, él alegó que el objetivo de los Cinco era
destruir a los Estados Unidos. Esto fue mencionado
no una, sino tres veces durante su alegato. Los
Cinco estaban desarmados, no tenían explosivos, no
cometieron actos de sabotaje o incendios, no
amenazaron a nadie, pero aún así el fiscal hizo esa
acusación.
Nosotros sostenemos que esta es una atroz mala
conducta del fiscal y que, debido a ello, las dos
acusaciones que alegan conspiración para cometer
asesinato y la que alega conspiración para cometer
espionaje, que son acusaciones con argumentos muy
parecidos, deben de ser puestas a un lado. Y un
nuevo tribunal debe ser otorgado con base de las
mismas.
El tercer argumento en importancia es el referido a
la sentencia de tres de los Cinco que fueron
acusados de conspiración para cometer espionaje
(Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón Labañino).
Cada uno de los tres que fueron acusados recibió
sentencia de cadena perpetua. Una sentencia a cadena
perpetua ahora significa que usted realmente
permanecerá toda su vida en prisión, sin salir,
hasta su muerte. Este caso fue el primero en la
historia de los Estados Unidos donde no hubo ningún
documento clasificado. Es decir, no había nada
referido a documentos sobre seguridad nacional en
este caso.
Históricamente los casos notables de espionaje son
casos que involucran a individuos que le pasan a un
país extranjero datos, a veces cientos y miles de
secretos estatales. En esos casos esas personas –
los más notables de ellos son personas como Robert
Hansen, del FBI, Aldrich Ames de la CIA, Robert
Walker de la Marina de Guerra, que entregaron
cientos, sino miles, de documentos— cad uno recibió
cadena perpetua.
Pero en el caso de los Cinco no se presentaron
documentos de ese tipo. Sin embargo, los tres están
guardando prisión por las mismas sentencias a cadena
perpetua como en los casos de esos notables espías.
Entonces nosotros estamos alegando que esta
sentencia, dados los hechos de este caso, es
opresiva, irracional y está fuera de los límites
establecidos por la ley. Esta era una sentencia que,
obviamente, estaba reservada para los patriotas
cubanos, quienes tomaron la responsabilidad de
revelar y tratar de prevenir el terrorismo que emana
de los Estados Unidos dirigido contra Cuba.
Estos son los dos principales cargos de las 26
acusaciones, y el tercero es la mala conducta del
fiscal.
Si triunfamos en estos aspectos, significará un
largo trecho recorrido para llevar a los tres que
están sentenciados a cadena perpetua, y a todos los
Cinco, de regreso a sus hogares con sus familias y
compatriotas en Cuba.
GLR: Usted mencionó que la fiscalía no presentó
evidencias para probar sus acusaciones de
conspiración para cometer asesinato contra Gerardo
Hernández. Esta es una acusación extremadamente no
usual e irregular dado que incluso el fiscal durante
el juicio fue al 11no. Circuito de Apelaciones con
un “mandato de prohibición” acerca de las
instrucciones del juez, porque el fiscal dijo que no
tenían evidencia para declarar culpabilidad. ¿Qué se
requería específicamente para declarar culpabilidad
en este caso en que al fiscal le faltaron las
pruebas?
LW: Lo que se requería para declarar la
culpabilidad, según las leyes de los Estados Unidos,
era una prueba más allá de una duda razonable, de
que Gerardo Hernández había llegado a un acuerdo
cuyos objetivos eran llevar a la muerte a las cuatro
personas que murieron cuando sus aviones fueron
derribados. No existe evidencia alguna de que
Gerardo Hernández tuviera algún conocimiento de que
el derribo de los aviones iba a ocurrir. Por lo
tanto el caso se cae en cuanto a las evidencias.
Más allá de eso, no debió, incluso, haber existido
una acusación de esa naturaleza. Esta acusación era
improcedente debido a que Cuba, un estado soberano,
estaba protegiendo su propio espacio aéreo, y
haciéndolo sus aeronaves militares derribaron
aviones intrusos. Esta actividad nunca antes había
resultado una acusación contra una persona que no
estaba de forma alguna involucrada en la acción
militar.
GLR: ¿Y la fiscalía no planteó también que Gerardo
Hernández sabía que los aviones iban a ser
derribados en aguas internacionales? Sin embargo,
Gerardo no formaba parte de plan alguno para
derribar los aviones, aunque este fue un acto
justificado y legal realizado por Cuba.
LW: Correcto. No existe evidencia de que él supiera
que iban a ser derribados. La única evidencia en el
juicio fue que él recibió un mensaje desde Cuba de
que sus compatriotas no deberían de volar en los
aviones de Hermanos al Rescate durante aquel
periodo.
[Nota: BTTR había invadido el espacio aéreo cubano
en numerosas ocasiones en 1995 y 1996, a pesar de
las repetidas advertencias de Cuba. El líder de BTTR,
el terrorista sentenciado José Basulto, se había
jactado públicamente, en declaraciones a la prensa
de Miami, de que el 24 de febrero de 1996, su
organización volaría sobre Cuba, y persistió en
ignorar las advertencias de varias autoridades de
los Estados Unidos y de Cuba. El gobierno de Cuba,
el Departamento de Estado y la Administración de la
Aviación Federal de los Estados Unidos notificaron a
Basulto que Cuba estaba preparada para tomar
acciones directas, con el fin de detener nuevas
incursiones no autorizadas en el espacio aéreo
cubano]
Donde fueron derribados los aviones no era
directamente relevante, sin embargo el alegato del
fiscal fue que Hernández era supuestamente parte de
un acuerdo para derribar los aviones en aguas
internacionales.
A Gerardo no le fue informado por qué sus
compatriotas infiltrados en BTTR no deberían de
volar, y tampoco fue informado acerca de lo que
estaba sucediendo. Simplemente le informaron que sus
compatriotas, que estaban allí con él, no deberían
de volar. Esto estaba muy lejos de decir que él
tenía conocimiento acerca de que iba a tener lugar
un derribamiento de aviones.
GLR: Refiriéndonos a las sentencias a cadena
perpetua, usted había explicado que en la prisión
federal no había posibilidad de salir en libertad
condicional, o de una puesta en libertad antes
doctrina del término, excepto cuando el prisionero
muere. ¿Esta política de cadena perpetua sin
libertad condicional ha existido siempre, y si no es
así, cuándo cambió?
LW: La libertad condicional fue abolida en el
sistema federal en los Estados Unidos y yo creo que
el cambio ocurrió aproximadamente en 1994. El caso
de los Cinco surgió en 1998, después del cambio, por
lo tanto los Cinco fueron sentenciados bajo la nueva
regla con la libertad condicional abolida.
GLR: ¿Los prisioneros que fueron sentenciados a
cadena perpetua antes de 1994 tienen derecho a la
libertad condicional?
LW: Sí. Yo creo que ellos comienzan a tener ese
derecho cuando han permanecido en prisión
aproximadamente 32 o 34 años.
GLR: ¿Cómo afecta este caso las garantías a una
justicia legal en que la mayoría de las personas en
este país se han fiado en las cortes? ¿Y que más se
puede hacer para los Cinco en cuanto al asunto de la
sede?
LW: La decisión sobre la sede – que nosotros
pudiéramos apelar en una etapa posterior ante la
Corte Suprema de los Estados Unidos — afecta a
todos los que son llevados ante la barra de la
justicia en América. Las reglas sobre la sede, antes
de esta decisión, eran reglas designadas para
proteger a un defendido de ser llevado a un juicio
ante una comunidad que se encuentra excitada como
resultado del prejuicio en contra del acusado. Esta
parte fundamental y legal del sistema de justicia
penal fue socavada por la decisión del panel de los
12 jueces del 11no. Circuito en agosto de 2006.
Si nosotros perdemos ante este panel actual,
entonces tenemos el derecho de plantear el tema de
la sede ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Por lo tanto, esto afecta a todos los que son
llevados a juicio en América.
El asunto de la sentencia afectará también a todos
los que sean acusados de conspiración para cometer
espionaje, debido a la naturaleza draconiana de la
sentencia de los Cinco.
El cargo de conspiración para cometer asesinato
contra Gerardo Hernández sentará un precedente
primario, al acusar a una persona en los Estados
Unidos de conspirar para acometer asesinato por un
derecho soberano foráneo para proteger su propio
espacio aéreo. Este caso en muchas formas tendrá su
impacto sobre el estado de ley en los Estados
Unidos.
GLR: A pesar de los obstáculos impuestos por el juez
en el juicio, los abogados de la defensa de los
Cinco trataron de mostrar la larga historia de
terrorismo en Miami y la sola razón existente para
la misión de los Cinco en Miami de detener el
terrorismo. Desde que fueron condenados se han hecho
descubrimientos, revelaciones de planes continuos en
contra del pueblo cubano por los terroristas con
base en Miami. Y, desde luego, en mayo, uno de los
más notables, Luis Posada Carriles, fue liberado
para ir a acompañar a sus cómplices en Miami. ¿Qué
papel pueden jugar el descubrimiento de estas
acciones en la lucha por la liberación de los Cinco?
LW: De los nueve aspectos que serán argumentados
ante el panel de dos jueces, yo solo mencioné los
tres principales. Existen otros seis aspectos. Uno
de ellos es el de la justificación. Según la ley
americana una persona acusada de un delito puede
reconocer la comisión de tal delito, y después
argumentar que la comisión del delito estaba
justificada por la necesidad de evitar un daño
mayor. Esta es una forma de defensa propia,
extendida a actos que protegen a otras partes. Esto
fue argumentado en el juicio primario. Pero la jueza
del tribunal [Joan Lenard] apartó este tema del
jurado, por lo que nunca fue tomado en cuenta por el
mismo. Nosotros planteamos que esto era un error.
Nosotros estaremos argumentando que la “defensa de
la necesidad” debería haber sido sometida al jurado,
porque los Cinco llegaron a los Estados Unidos con
el fin de evitar más violencia, lesiones y daños a
otros.
La razón por la cual yo no la mencioné inicialmente
es que las cortes en los Estados Unidos tienen la
tendencia a desacreditar a la defensa,
particularmente en el contexto político en el que
surgió este caso. De todas maneras, observe las
revelaciones relacionadas con Posada Carriles,
Orlando Bosch y otros, quienes el gobierno ha
reconocido que estaban involucrados en acciones de
terrorismo.
Los Cinco vinieron aquí para frenar sus actividades.
Este caso presenta un record más fuerte que ningún
otro caso de los que yo haya estado al tanto, por el
argumento de que las actividades de los Cinco
estaban justificadas y eran necesarias para salvar
vidas.
GLR: ¿Tiene usted ejemplo del uso de “la defensa de
necesidad”?
LW: Yo lo usé con éxito en la defensa de la hija del
presidente Carter, Amy. Ella ocupó un edificio, con
otros estudiantes, en la Universidad de
Massachusetts, protestando porque los agentes de la
CIA llegaron al campus a reclutar estudiantes para la
CIA. Ella reconoció que ella ocupó el edificio y que
eso era un delito, pero argumentó que estaba
justificado por la doctrina de la necesidad, porque
la CIA estaba comprometida entonces en una guerra
ilegal en Nicaragua.
Esto fue argumentado al jurado y Amy Carter y los
otros dieciséis estudiantes acusados fueron todos
absueltos.
GLR: Si en esta apelación no se consigue una
atenuación suficiente para los Cinco, ¿existe alguna
otra posibilidad de apelación, sobre la base del
argumento original de su misión antiterrorista?
LW: Bueno, en el juicio los abogados hicieron un
buen trabajo mostrando a la corte y al jurado 35
pruebas demostrativas de la larga historia de
violencia terrorista dirigida contra Cuba desde el
área del sur de la Florida. También presentaron
testigos en vivo quienes estuvieron involucrados en
estas acciones, para que el jurado viera y oyera. De
hecho, nuestro panel original de tres jueces, cuando
escribió una opinión de 93 páginas revirtiendo el
caso, debido a los prejuicios en Miami, cita en las
notas al pie la evidencia que fue presentada en la
corte, y se refiere a Posada Carriles como un
terrorista. (La opinión de 93 páginas, con fecha 9
de agosto de 2005, está disponible en nuestro sitio
web).
Esto fue todo ante el juez en el tribunal original,
pero el juez apartó este tema de la vista del
jurado. Ahora, si nosotros perdemos esta apelación,
¿podemos archivar una nueva apelación sobre
habeas corpus,
incorporando algunas de estas nuevas
informaciones que han llegado a aclarar a partir del
final del juicio? La respuesta es probablemente que
sí, y esto es algo que nosotros, sin lugar a dudas,
investigaremos, porque estamos llevando registros de
todas las informaciones nuevas, una vez que el
argumento está concluido, y una vez que tengamos una
decisión.
GLR: La defensa está enfocada en tres aspectos
principales en el alegato oral. ¿Es así porque el
tiempo del equipo de la defensa está limitado a 30
minutos, o por los límites que ustedes tienen en
total en la apelación?
LW: La apelación comprende un record de 119
volúmenes de transcripciones, 20 000 páginas de
pruebas. Nosotros hemos recibido un total de 30
minutos para argumentar los nueve aspectos. Si los
distribuyes, esto nos da tres minutos para cada
aspecto. Como sucede con todas las apelaciones, los
abogados tienen que analizar cuáles aspectos
argumentarán. Después de la reunión con todo el
equipo nos hemos concentrado en tres aspectos que
nosotros sentimos que pueden llevarnos a revertir
las acusaciones principales, y sentar las bases para
la liberación de los Cinco.
Pero esto todavía nos da solo 5 o 6 minutos para
cada uno de los aspectos que estamos tratando de
argumentar. El límite de 30 minutos estipula los
aspectos que nosotros seremos capaces de argumentar
y qué tiempo le podremos dedicar a cada uno de
ellos.
GLR: ¿Pueden ustedes tratar todos los aspectos en
los informes escritos?
LW: Todos los aspectos están tratados
detalladamente. Existe una limitación en el número
de palabras que se puede poner en un informe
escrito, y nosotros hemos usado todo el espacio que
se nos ha asignado para argumentar los nueve
aspectos.
GLR: Ha estado usted en comunicación recientemente
con alguno de los Cinco Cubanos?
LW: Yo estoy en comunicación con más frecuencia con
Antonio Guerrero. Justamente acabo de recibir una
carta suya fechada el 19 de julio. Su moral, como es
usual, está muy alta. Él está completamente
consciente de lo que está pasando en la corte, y los
argumentos que estamos próximos a presentar. Se
mantiene fuerte y optimista.
GLR: Usted tiene una larga historia defendiendo a
activistas políticos desde el año 1960. En este
caso, con el movimiento existente en los Estados
Unidos y en todo el mundo para apoyar la liberación
de los Cinco, ¿cómo usted valora la importancia del
apoyo político con relación a este caso?
LW: Este es el primer caso en nuestra memoria que
será argumentado por tercera vez en apelación. Para
todas nuestras memorias colectivas, esto no había
sucedido nunca antes. ¿Por qué está sucediendo en
este caso? Nosotros creemos que es por la atención
interna e internacional que ha recibido este caso.
Como abogados conocemos que tenemos el derecho de
argumentar y el derecho de escribir apelaciones.
Pero sabemos también, por experiencia, que el hecho
de que los argumentos sean oídos o no, o de que las
apelaciones sean tomadas seriamente depende,
frecuentemente, de la intensidad del apoyo y de cuán
amplio sea el interés en el caso.
Es gracias a todos aquellos que han trabajado
diligentemente para llevar el caso de los Cinco
Cubanos a la atención pública, que nosotros podemos
tener la oportunidad de hacer una tercera
presentación oral. Nosotros no podemos descansar
hasta que Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón
Labañino, René González y Fernando González estén en
sus hogares en Cuba con sus familias.
Muchas gracias.
freethefive.org) 06-08-2007
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