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VALORACIÓN POLÍTICO- JURÍDICA DE LA SITUACIÓN ACTUAL
DEL PROCESO SEGUIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA
NUESTROS CINCO HÉROES. LA VERDAD DE LOS CINCO HEROES
CUBANOS PRESOS EN CARCELES DE LOS ESTADOS UNIDOS
POR LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO.
El ataque
a las torres gemelas en los Estados Unidos sirvió de
amargo pretexto para desatar una guerra contra el
resto del Mundo bajo la frase planteada por el
presidente Bush “o con EE.UU., o con el
terrorismo...”[1],
quien advenido al poder de forma fraudulenta,
naufragando en una economía en recesión a la cual no
se le veían remedios, carente de la más alta
popularidad, sin carisma de ningún tipo, de pronto,
gracias a ese macabro acontecimiento, se empina como
reivindicador del honor norteamericano y auténtico
defensor de la gran nación y levanta los más
elementales sentimientos de miedo y venganza para
alcanzar poderes inconcebibles dentro del sistema
político norteamericano.
Llevando a cabo esa supuesta guerra invadieron y
destruyeron Afganistán y otras naciones, impusieron
regímenes títeres y han sembrado de dolor, luto,
violencia e inseguridad al Mundo, supuestamente
luchando contra el terrorismo.
Han
producido en el pueblo norteamericano una histeria
de miedo, rencor, venganza y prejuicios raciales y
nacionales de los más bajos. Los derechos civiles de
este pueblo han sido casi suprimidos gracias a la
llamada Ley Patriótica, hay centenares de detenidos
sin proceso, sin esperanzas de juicio, en total
incomunicación, violando la Constitución de los
Estados Unidos, pero todo ello es en gracia de la
defensa de los derechos humanos y a favor de la
lucha contra el terrorismo.
Nuestro
país ha sido víctima real del terrorismo durante más
de 45 años y se han realizado centenares de acciones
terroristas que han dejado colosales saldos de
muertos, heridos y casi incontables pérdidas
materiales.
Todas las
acciones terroristas que ha sufrido el país han sido
concebidas, organizadas, financiadas y dirigidas por
distintas agencias del gobierno de los Estados
Unidos, muchas veces actuando a través de, o
escudándose en organizaciones contrarrevolucionarias
anticubanas.
Ante esta
situación irregular Cuba ha tenido que defenderse;
nos hemos visto obligados a protegernos contra tales
propósitos de destrucción y muerte. Precisamente
cinco patriotas cubanos consagraron los mejores años
de su vida a tratar de conocer y evitar las acciones
terroristas de una serie de organizaciones
contrarrevolucionarias radicadas en los Estados
Unidos, y en estos momentos cumplen condenas
desmesuradas e injustas, siendo víctimas de las más
diversas violaciones de los Derechos Humanos.
Este
artículo tiene como objetivo: Valorar desde el punto
de vista político-jurídico la situación de nuestros
cinco compatriotas.
Dicha
valoración se realizará partiendo desde el momento
en que fueron detenidos, la sentencia dictada por el
onceno circuito de la Corte de Apelaciones de
Atlanta, hasta las perspectivas actuales de su
situación y lo injustificado de sus condenas.
El 12 de
Septiembre de 1998 nuestros cinco compatriotas
fueron detenidos por un operativo realizado por el
FBI, el cual se realizó sin previa notificación,
además de ser interrogados durante una seis horas en
el Cuartel General de Miami, sin asistencia de
abogados; y después fueron conducidos al Centro
Federal de Detención, donde se les encerró en celdas
conocidas como “solitarias”, sin contacto alguno con
el exterior, apenas con sus abogados donde a la
entrevista acudían esposados y a través de un
cristal.
Apenas
unos días después, el 29 de Septiembre, fueron
encerrados en los calabozos de la Unidad de
Albergamiento Especial, llamados por los propios
reclusos, abogados y funcionarios del penal como el
“Hueco”, de condiciones infrahumanas, donde apenas
pueden moverse de un lugar a otro, sin ventanas, con
una luz que no apagaban ni durante las noches,
prohibiéndose la comunicación con familiares y
abogados.
Se
cometieron una serie de violaciones a la
Constitución de los Estados Unidos, el Derecho
Internacional y otros Instrumentos Jurídicos en
materia de Derechos Humanos.
Luego de
dos años de espera el 27 de Noviembre del 2000
comenzó a desarrollarse el proceso en el Tribunal
Federal del Distrito Sur de la Florida, preñado de
una serie de irregularidades y violaciones de las
reglas del proceso y el Derecho Penal de los Estados
Unidos, las cuales fueron las siguientes:
1. Falta de un jurado imparcial.
En este
caso los jurados son seleccionados mediante sorteo,
bien tomándolos del padrón electoral, o bien, de la
lista de los titulares de licencias de conducción,
el Tribunal envía una citación a las personas que
resulten seleccionadas para que comparezcan; luego
se realiza la audiencia para la selección y
formación del jurado. En el caso de los Cinco por
muy cuidadosos que fueran los abogados de la
defensa, por muy perspicaces en el intento por
descubrir el posible prejuicio, la parcialidad, la
antipatía, sería siempre imposible encontrar en
Miami un jurado desprovisto de toda influencia en
contra de los acusados o sin temor a las
consecuencias que podían derivarse de un voto en
contra de la posición de la extrema derecha. Es por
estas razones que los abogados de la defensa
solicitan un cambio de sede mediante una moción, la
cual es denegada, privándoseles a los acusados del
derecho fundamental consagrado en la VI Enmienda, de
ser juzgados por un jurado imparcial.
2. Falta del debido proceso.
Con esta
garantía el gobierno debe otorgar a los acusados
cierta protección en el juicio mediante el cual se
pretenda privarle de la vida, de la libertad o los
bienes. Sin embargo en el caso de los cinco
compatriotas la garantía consistente en el derecho
de un juicio rápido y expedito, con un jurado
imparcial fue totalmente ignorada. O mejor dicho,
violada; pero como si no fuera por si solo
suficiente para declarar la nulidad del juicio, por
violación de la V y VI Enmienda, todo un rosario de
violaciones se le sumaron viciando el proceso y
pregonando su ilegalidad.
3. Condiciones de reclusiones crueles e
inusuales.
Desde el
momento mismo de su detención los acusados
recibieron un tratamiento desmedido, cruel e
inhumano. Se buscaba evidentemente aflojarlos,
debilitar su moral, su dignidad humana, y, a la vez
impedir, o al menos, dificultar lo más posible la
preparación de la defensa para el juicio, al poner
en precario la comunicación abogado-acusado.
Todas
estas actuaciones y muchas más constituyen
violaciones de la VIII Enmienda de la Constitución
Norteamericana, de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, de la Carta de las Naciones Unidas
y de otros muchos Instrumentos Jurídicos
Internacionales específicos respecto al trato de
detenidos y sancionados.
4. Falta de relación entre las instrucciones de
la jueza y el veredicto del jurado.
En el
proceso penal norteamericano, tanto al inicio de la
audiencia o juicio oral como en su conclusión, el
Juez instruye al jurado en lo concerniente a la
naturaleza del caso, así como su función y
responsabilidad como juzgadores de los hechos.
En este
caso la jueza explicó al jurado que la Fiscalía
debía probar la culpabilidad del cargo de asesinato
y espionaje, cuestión que no pudo lograr dicho
fiscal; aún así el jurado declaró culpables a todos
los acusados de todos los cargos imputables,
excediéndose en su actuación.
No solo
hubo un jurado compuesto por personas ajenas a los
hechos, sino que tampoco se les apartó y aisló
debidamente durante el período de deliberación. Se
mantuvo el contacto con la comunidad prejuiciada, la
influencia de la prensa, todo lo que impedía cada
vez más que el jurado fuese imparcial.
5. Condena por conspiración para cometer
asesinato y espionaje sin evidencias.
En el caso
de Gerardo no hubo una sola evidencia que demostrara
que el acusado haya sido partícipe de una
conspiración para el derribo de las avionetas, ni
existió tal conspiración. No hubo evidencias incluso
que probaran que el acusado sabía que las avionetas
serían derribadas.
En el caso de Antonio Guerrero se probó que nunca
estuvo en posición de obtener información secreta,
ni tuvo contactos, ni hubo intento alguno de obtener
ese tipo de información y que la que estaba a su
alcance era conocida públicamente.
6. Violación del precedente judicial en cuanto
a la doctrina de Estado.
El hecho
del derribo de la avionetas de Hermanos al Rescate
es un acto que corresponde a las Fuerzas Armadas
Cubanas, o sea en un acto de Estado, sobre el cual
Gerardo no tiene potestad o poder de decisión
alguna, tomando como base lo planteado por el
Derecho Internacional y el precedente judicial en
las Cortes estadounidenses.
7. Violación de la doctrina de la inmunidad
soberana.
La
doctrina especializada sostiene que el Poder
Judicial, o sea, en estos casos, las Cortes
Federales, tienen la facultad de otorgar la
inmunidad soberana a los Estados extranjeros en la
conducción de los asuntos con vínculos externos. En
este sentido, la doctrina especializada y la
jurisprudencia norteamericana han reiterado que la
falta de este análisis o valoración para la posible
aplicación de la doctrina de la inmunidad soberana
en aquellos casos con vínculos externos o puntos de
conexión con la actuación de un Estado extranjero,
puede conducir a injusticias, como sucedió en este
caso.
Como hemos
podido observar muchas fueron las violaciones
cometidas contra nuestros cinco compatriotas,
condenándolos a permanecer en prisión por delitos
que ni tan siquiera están probados.
Es así que
después de permanecer dos años en prisión el 12 de
Noviembre del 2002 el abogado de Antonio Guerrero
Leonard Weinglass presentó ante la Corte Federal de
Miami una moción de nulidad de lo actuado y la
necesidad de celebrar un nuevo juicio, basándose
para ello en nuevas evidencias descubiertas, al
amparo de la regla 33 de las Reglas Federales de
Procedimiento Criminal.
Un año
después el 10 de Febrero de 2003 la Jueza denegó la
solicitud de un nuevo juicio, al dictar su fallo
rechazando la moción; pretendió cuidarse y trató de
mantenerse al margen de los acontecimientos, al
plantear que ya estaba presentada una apelación y
corresponde a Atlanta pronunciarse, y no a ella.
Alegar
esta falta de jurisdicción es solo una justificación
infundada, ya que el supuesto legal está
perfectamente previsto en la ley, que establece que
en el caso de una moción basada en evidencia recién
descubierta, la moción puede otorgarse aunque esté
pendiente de apelación, el requisito para ello, es
que los sancionados declarados culpables estén en
prisión, cumpliendo la condena, como sucedía en este
caso. Con su decisión demuestra que no solo es
imposible encontrar en Miami un jurado imparcial,
tampoco un juez justo.
Esta
decisión solamente dejaba un camino por recorrer, la
apelación ante el Onceno Circuito de Apelación de
Atlanta, donde los abogados de la defensa
presentaron en Mayo del 2003 los escritos de
apelación, de los cuales se les dio traslado a la
Fiscalía para su contestación. A lo cual la fiscalía
presentó tres solicitudes de prórroga, una de ellas
de 90 días, para presentar su informe de oposición,
demostrando así la consistencia y calidad técnica de
las argumentaciones.
La Corte
de Atlanta dictó su sentencia con fecha 9 de Agosto
de 2005 y la misma comienza reconociendo como
apelantes a: Gerardo Hernández, Luis Medina, René
González, Antonio Guerrero y Rubén Campa, es decir,
a dos de nuestros 5 compatriotas (Ramón y Fernando)
no se les reconoce un derecho inherente a su
personalidad que es el referido al nombre.
La citada
sentencia comienza diciendo que los acusados apelan
sus condenas, sus sentencias y la negación de su
moción para un nuevo juicio alegando que los
prejuicios prevalecientes en la comunidad contra
Fidel Castro y su gobierno, la publicidad de que
estuvo rodeado el juicio así como otros sucesos
comunitarios se combinaron para crear una situación
que les imposibilitó obtener un juicio justo e
imparcial, particulares todos que se reconocen y en
consecuencia, “REVOCAMOS sus condenas y DECRETAMOS
que se haga un nuevo juicio.”[2]
La
sentencia dictada con la corte en pleno está
estructurada de la siguiente forma:
I. Antecedentes:
este aspecto comprende varios elementos analizados
por el 11no Circuito como son: actas de acusación,
mociones para un cambio de sede, selección del
jurado, interacción del tribunal con los medios de
difusión, hechos generales con relación al proceso,
evidencia presentada durante el juicio, la conducta
y los intereses del jurado durante el juicio y
mociones para celebrar un nuevo juicio.
II.
Se analiza la ley y su aplicación a los hechos de
este caso.
III. Conclusiones:
la corte asume una actitud mediadora entre los
apelantes y la poderosa mafia cubano norteamericana
al reconocer que “la sentencia dictada resultará
impopular e incluso ofensiva para muchos
ciudadanos...La comunidad cubano-americana es un
bastión de los valores tradicionales que engrandecen
a Estados Unidos. Entre esos valores se incluyen los
derechos de los criminales acusados que les
garantizan un juicio justo.”[3]
Luego de
dictada la sentencia, la fiscalía dentro de una de
sus opciones podía apelar, lo que realizó contra
toda lógica, ya que nunca el pleno de los doce
jueces del Onceno Circuito de la Corte de
Apelaciones ha revocado una decisión unánime de los
tres jueces; lo que implica que si esta corte la
sentencia a la fiscalía le queda la Corte Suprema,
que en casos de cambio de sede y violaciones a las
Enmiendas de la Constitución nunca ha dado razón al
apelante, realmente lo que buscan es ganar tiempo
para que cambien las circunstancias o que estén el
mayor tiempo posible presos, si tomamos en cuenta
que uno de ellos (René) ya ha cumplido la mayor
parte de su condena.
El
próximo 20 de agosto un panel de dos( o tres) jueces
del 11no Circuito de Atlanta escuchará los alegatos
de la apelación con 30 minutos de exposición para
la Fiscalia y la Defensa. Esperemos, con
escepticismo, que en este caso mas político que
jurídico se HAGA
JUSTICIA.
A pesar
de todo esto nuestros cinco compatriotas se
encuentran en una situación más favorable, ya que
actualmente cuentan con un equipo más profesional,
preparado, coordinado, con recursos, el apoyo del
Estado y del pueblo en general; existe mayor
divulgación de todo en los Estados Unidos e
internacionalmente, a través de los grupos de
solidaridad y la comunidad internacional.
CONCLUSIONES
El
Gobierno de los Estados Unidos aplica contra esos
cinco jóvenes, detenidos de manera arbitraria,
prácticas arbitrarias, sistemáticas y malos tratos,
con el objetivo de doblegar la integridad física y
moral de estos cinco defensores de los Derechos
Humanos.
El
Gobierno de Estados Unidos con su doble rasero en su
mal llamada cruzada CONTRA EL TERRORISMO, da cobija
al confeso TERRORISTA LUIS POSADA CARRILES,
responsable en entre otros crimines, de la voladura
en pleno vuelo de un avión de Cubana de Aviación en
Barbados donde perecieron 73 personas.
En estos
momentos la verdad se conoce, nuestros cinco
compatriotas cuentan con la ayuda de todo el pueblo
y los movimientos de solidaridad creados en el
propio suelo norteamericano y otros países del
mundo, los cuales estarán atentos al reclamo por su
libertad el próximo 20 de agosto.
FUENTE:
Unión de Juristas Villa Clara
RED INTERNACIONAL
POR LA LIBERTAD DE LOS CINCO
www.antiterroristas.cu
,www.libertadaloscinco.org ,
www.amigosdecuba.com.ar ,
www.freethefive.org
, www.corsolcuba.org
www.libertadparaloscinco.org.es
,
www.cuba.cu/inocentes , www.miami5.de
15-08-2007
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