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Capitulo juridico en defensa de la humanidad Villa Clara Cuba.

 

VALORACIÓN POLÍTICO- JURÍDICA DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO SEGUIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA NUESTROS CINCO HÉROES. LA VERDAD DE LOS CINCO HEROES CUBANOS  PRESOS EN CARCELES DE LOS ESTADOS UNIDOS POR LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO.

El ataque a las torres gemelas en los Estados Unidos sirvió de amargo pretexto  para desatar una guerra contra el resto del Mundo bajo la frase planteada por el presidente Bush “o con EE.UU., o con el terrorismo...”[1], quien advenido al poder de forma fraudulenta, naufragando en una economía en recesión a la cual no se le veían remedios, carente de la más alta popularidad, sin carisma de ningún tipo, de pronto, gracias a ese macabro acontecimiento, se empina como reivindicador del honor norteamericano y auténtico defensor de la gran nación y levanta los más elementales sentimientos de miedo y venganza para alcanzar poderes inconcebibles dentro del sistema político norteamericano.

Llevando a cabo esa supuesta guerra invadieron y destruyeron Afganistán y otras naciones, impusieron regímenes títeres y han sembrado de dolor, luto, violencia e inseguridad al Mundo, supuestamente luchando contra el terrorismo.

Han producido en el pueblo norteamericano una histeria de miedo, rencor, venganza y prejuicios raciales y nacionales de los más bajos. Los derechos civiles de este pueblo han sido casi suprimidos gracias a la llamada Ley Patriótica, hay centenares de detenidos sin proceso, sin esperanzas de juicio, en total incomunicación, violando la Constitución de los Estados Unidos, pero todo ello es en gracia de la defensa de los derechos humanos y a favor de la lucha contra el terrorismo.

Nuestro país ha sido víctima real del terrorismo durante más de 45 años y se han realizado centenares de acciones terroristas que han dejado colosales saldos de muertos, heridos y casi incontables pérdidas materiales.

Todas las acciones terroristas que ha sufrido el país han sido concebidas, organizadas, financiadas y dirigidas por distintas agencias del gobierno de los Estados Unidos, muchas veces actuando a través de, o escudándose en organizaciones contrarrevolucionarias anticubanas.

Ante esta situación irregular Cuba ha tenido que defenderse; nos hemos visto obligados a protegernos contra tales propósitos de destrucción y muerte. Precisamente  cinco patriotas cubanos consagraron los mejores años de su vida a tratar de conocer y evitar las acciones terroristas de una serie de organizaciones contrarrevolucionarias radicadas en los Estados Unidos, y en estos momentos cumplen condenas desmesuradas e injustas, siendo víctimas de las más diversas violaciones de los Derechos Humanos.

 Este artículo tiene como objetivo: Valorar desde el punto de vista político-jurídico la situación de nuestros cinco compatriotas.

 Dicha valoración se realizará partiendo desde el momento en que fueron detenidos, la sentencia dictada por el onceno circuito de la Corte de Apelaciones de Atlanta, hasta las perspectivas actuales de su situación y lo injustificado de sus condenas.

El 12 de Septiembre de 1998 nuestros cinco compatriotas fueron detenidos por un operativo realizado por el FBI, el cual se realizó sin previa notificación, además de ser interrogados durante una seis horas en el Cuartel General de Miami, sin asistencia de abogados; y después fueron conducidos al Centro Federal de Detención, donde se les encerró en celdas conocidas como “solitarias”, sin contacto alguno con el exterior, apenas con sus abogados donde a la entrevista acudían esposados y a través de un cristal.

Apenas unos días después, el 29 de Septiembre, fueron encerrados en los calabozos de la Unidad de Albergamiento Especial, llamados por los propios reclusos, abogados y funcionarios del penal como el “Hueco”, de condiciones infrahumanas, donde apenas pueden moverse de un lugar a otro, sin ventanas, con una luz que no apagaban ni durante las noches, prohibiéndose la comunicación con familiares y abogados.

Se cometieron una serie de violaciones a la Constitución de los Estados Unidos, el Derecho Internacional y otros Instrumentos Jurídicos en materia de Derechos Humanos.

Luego de dos años de espera el 27 de Noviembre del 2000 comenzó a desarrollarse el proceso en el Tribunal Federal del Distrito Sur de la Florida, preñado de una serie de irregularidades y violaciones de las reglas del proceso y el Derecho Penal de los Estados Unidos, las cuales fueron las siguientes:

1.      Falta de un jurado imparcial.

En este caso los jurados son seleccionados mediante sorteo, bien tomándolos del padrón electoral, o bien, de la lista de los titulares de licencias de conducción, el Tribunal envía una citación a las personas que resulten seleccionadas  para que comparezcan; luego se realiza la audiencia para la selección y formación del jurado. En el caso de los Cinco por muy cuidadosos que fueran los abogados de la defensa, por muy perspicaces en el intento por descubrir el posible prejuicio, la parcialidad, la antipatía, sería siempre imposible encontrar en Miami un jurado desprovisto de toda influencia en contra de los acusados o sin temor a las consecuencias que podían derivarse  de un voto en contra de la posición de la extrema derecha. Es por estas razones  que los abogados de la defensa solicitan un cambio de sede mediante una moción, la cual es denegada, privándoseles a los acusados del derecho fundamental consagrado en la VI Enmienda, de ser juzgados por un jurado imparcial.

2.      Falta del debido proceso.

Con esta garantía el gobierno debe otorgar a los acusados cierta protección en el juicio mediante el cual se pretenda privarle de la vida, de la libertad o los bienes. Sin embargo en el caso de los cinco compatriotas la garantía consistente en el derecho de un juicio rápido y expedito, con un jurado imparcial fue totalmente ignorada. O mejor dicho, violada; pero como si no fuera por si solo suficiente para declarar la nulidad del juicio, por  violación de la V y VI Enmienda, todo un rosario de violaciones se le sumaron viciando el proceso y pregonando su ilegalidad.

3.      Condiciones de reclusiones crueles e inusuales.

Desde el momento mismo de su detención los acusados recibieron un tratamiento desmedido, cruel e inhumano. Se buscaba evidentemente aflojarlos, debilitar su moral, su dignidad humana, y, a la vez impedir, o al menos, dificultar lo más posible la preparación de la defensa para el juicio, al poner en precario la comunicación abogado-acusado.

Todas estas actuaciones y muchas más  constituyen violaciones de la VIII Enmienda de la Constitución Norteamericana, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Carta de las Naciones Unidas y de otros muchos Instrumentos Jurídicos Internacionales específicos  respecto al trato de detenidos y sancionados.

4.      Falta de relación entre las instrucciones de la jueza y el veredicto del jurado.

En el proceso penal norteamericano, tanto al inicio de la audiencia o juicio oral como en su conclusión, el Juez instruye al jurado en lo concerniente a la naturaleza del caso, así como su función y responsabilidad como juzgadores de los hechos.

En este caso la jueza explicó al jurado que la Fiscalía debía probar la culpabilidad del cargo de asesinato y espionaje, cuestión que no pudo lograr dicho fiscal; aún así  el jurado declaró culpables a todos los acusados de todos los cargos imputables, excediéndose en su actuación.

No solo hubo un jurado compuesto por personas ajenas a los hechos, sino que tampoco se les apartó y aisló debidamente durante el período de deliberación. Se mantuvo el contacto con la comunidad prejuiciada, la influencia de la prensa, todo lo que impedía cada vez más que el jurado fuese imparcial.

5.      Condena por conspiración para cometer asesinato y espionaje sin evidencias.

En el caso de Gerardo no hubo una sola evidencia que demostrara que el acusado haya sido partícipe de una conspiración para el derribo de las avionetas, ni existió tal conspiración. No hubo evidencias incluso que probaran que el acusado sabía que las avionetas serían derribadas.

En el caso de Antonio Guerrero se probó que nunca estuvo en posición de obtener información secreta, ni tuvo contactos, ni hubo intento alguno de obtener ese tipo de información y que la que estaba a su alcance era conocida públicamente.

6.      Violación del precedente judicial en cuanto a la doctrina de Estado.

El hecho del derribo de la avionetas de Hermanos al Rescate es un acto que corresponde a las Fuerzas Armadas Cubanas, o sea en un acto de Estado, sobre el cual Gerardo no tiene potestad o poder de decisión alguna, tomando como base lo planteado por el Derecho Internacional y el precedente judicial en las Cortes estadounidenses.

7.      Violación de la doctrina de la inmunidad soberana.

La doctrina especializada sostiene que el Poder Judicial, o sea, en estos casos, las Cortes Federales, tienen la facultad de otorgar la inmunidad soberana a los Estados extranjeros en la conducción de los asuntos con vínculos externos. En este sentido, la doctrina especializada y la jurisprudencia norteamericana han reiterado que la falta de este análisis o valoración para la posible aplicación de la doctrina de la inmunidad soberana en aquellos casos con vínculos externos o puntos de conexión con la actuación de un Estado extranjero, puede conducir a injusticias, como sucedió en este caso.

Como hemos podido observar muchas fueron las violaciones cometidas contra nuestros cinco compatriotas, condenándolos a permanecer en prisión por delitos que ni tan siquiera están probados.

Es así que después de permanecer dos años en prisión el 12 de Noviembre del 2002 el abogado de Antonio Guerrero Leonard Weinglass  presentó ante la Corte Federal de Miami una moción de nulidad de lo actuado y la necesidad de celebrar un nuevo juicio, basándose para ello en nuevas evidencias descubiertas, al amparo de la regla 33 de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal.

Un año después el 10 de Febrero de 2003 la Jueza denegó  la solicitud de un nuevo juicio, al dictar su fallo rechazando la moción; pretendió cuidarse y trató de mantenerse al margen de los acontecimientos, al plantear  que ya estaba presentada una apelación y corresponde a Atlanta pronunciarse, y no a ella.

Alegar esta falta de jurisdicción es solo una justificación infundada, ya que el supuesto legal está perfectamente previsto en la ley, que establece que en el caso de una moción basada en evidencia recién descubierta, la moción puede otorgarse aunque esté pendiente de apelación, el requisito para ello, es que los sancionados declarados culpables estén en prisión, cumpliendo la condena, como sucedía en este caso. Con su decisión demuestra que no solo es imposible encontrar en Miami un jurado imparcial, tampoco un juez justo.

Esta decisión solamente dejaba un camino por recorrer, la apelación ante el Onceno Circuito de Apelación de Atlanta, donde los abogados de la defensa presentaron en Mayo del 2003 los escritos de apelación, de los cuales se les dio traslado a la Fiscalía para su contestación. A lo cual la fiscalía presentó tres solicitudes de prórroga, una de ellas de  90 días, para presentar su informe de oposición, demostrando así la consistencia y calidad técnica de las argumentaciones.

La Corte de Atlanta dictó su sentencia con fecha 9 de Agosto de 2005 y la misma comienza reconociendo como apelantes a: Gerardo Hernández, Luis Medina, René González, Antonio Guerrero y Rubén Campa, es decir, a dos de nuestros 5 compatriotas (Ramón y Fernando) no se les reconoce un derecho inherente a su personalidad que es el referido al nombre.

La citada sentencia comienza diciendo que los acusados apelan sus condenas, sus sentencias y la negación de su moción para un nuevo juicio alegando que los prejuicios prevalecientes en la comunidad contra Fidel Castro y su gobierno, la publicidad de que estuvo rodeado el juicio así como otros sucesos comunitarios se combinaron para crear una situación que les imposibilitó obtener un juicio justo e imparcial, particulares todos que se reconocen y en consecuencia, “REVOCAMOS sus condenas y DECRETAMOS que se haga un nuevo juicio.”[2]

La sentencia dictada con la corte en pleno está estructurada de la siguiente forma:

I.                    Antecedentes: este aspecto comprende varios elementos analizados por  el 11no Circuito como son: actas de acusación, mociones para un cambio de sede, selección del jurado, interacción del tribunal con los medios de difusión, hechos generales con relación al proceso, evidencia presentada durante el juicio, la conducta y los intereses del jurado durante el juicio y mociones para celebrar un nuevo juicio.

II.                  Se analiza la ley y su aplicación a los hechos de este caso.

III.                Conclusiones: la corte asume una actitud mediadora entre los apelantes y la poderosa mafia cubano norteamericana al reconocer que “la sentencia dictada resultará impopular e incluso ofensiva para muchos ciudadanos...La comunidad cubano-americana es un bastión de los valores tradicionales que engrandecen a Estados Unidos. Entre esos valores se incluyen los derechos de los criminales acusados que les garantizan un juicio justo.”[3]

Luego de dictada la sentencia, la fiscalía dentro de una de sus opciones podía apelar, lo que realizó contra toda lógica, ya que nunca el pleno de los doce jueces del Onceno Circuito de la Corte de Apelaciones ha revocado una decisión unánime de los tres jueces; lo que implica que si esta corte  la sentencia a la fiscalía le queda la Corte Suprema, que en casos de cambio de sede y violaciones a las Enmiendas de la Constitución nunca ha dado razón al apelante, realmente lo que buscan es ganar tiempo para que cambien las circunstancias o que estén el mayor tiempo posible presos, si tomamos en cuenta que uno de ellos (René) ya ha cumplido la mayor parte de su condena.

 El próximo 20 de agosto un panel de dos( o tres) jueces del 11no Circuito de Atlanta escuchará los alegatos de la apelación con 30 minutos  de exposición para la Fiscalia y la Defensa. Esperemos, con escepticismo, que en este caso mas político que jurídico se HAGA JUSTICIA.

 A pesar de todo esto nuestros cinco compatriotas se encuentran en una situación más favorable, ya que actualmente cuentan con un equipo más profesional, preparado, coordinado, con recursos, el apoyo del Estado y del pueblo en general; existe mayor divulgación de todo en los Estados Unidos e internacionalmente, a través de los grupos de solidaridad y la comunidad internacional.

CONCLUSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos aplica contra esos cinco jóvenes, detenidos de manera arbitraria, prácticas arbitrarias, sistemáticas y malos tratos, con el objetivo de doblegar la integridad física y moral de estos cinco defensores de los Derechos Humanos.

El Gobierno de Estados Unidos con su doble rasero en su mal llamada cruzada CONTRA EL TERRORISMO, da cobija al confeso TERRORISTA LUIS POSADA CARRILES, responsable en entre otros crimines, de la voladura en pleno vuelo de un avión de Cubana de Aviación en Barbados donde perecieron 73 personas.

En estos momentos la verdad se conoce, nuestros cinco compatriotas cuentan con la ayuda de todo el pueblo y los movimientos de solidaridad creados en el propio suelo norteamericano y otros países del mundo, los cuales estarán atentos al reclamo por su libertad el próximo 20 de agosto.

 FUENTE: Unión de Juristas Villa Clara 

RED INTERNACIONAL POR LA LIBERTAD DE LOS CINCO

www.antiterroristas.cu ,www.libertadaloscinco.org , www.amigosdecuba.com.ar , www.freethefive.orgwww.corsolcuba.org  www.libertadparaloscinco.org.es  , www.cuba.cu/inocentes ,  www.miami5.de

15-08-2007

 
 

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