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En el contexto de la guerra
económica contra la Revolución Cubana , la política migratoria de los Estados Unidos ha
constituido uno de los más importantes instrumentos de la hostilidad estadounidense
hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana,
desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y
sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios
encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano,
empeñado en construir un nuevo país.
Con anterioridad al triunfo de la
Revolución los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los
Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier
otro país y ,como ellos, debían realizar
legalmente la tramitación correspondiente
Sin embargo, a partir del 1ro. de enero de
1959 Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para
Cuba, dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los
asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la tiranía
encabezada por Fulgencio Batista –sin acceder jamás a las solicitudes de
extradición oficialmente presentadas contra los más connotados
criminales- y, posteriormente, a estimular la emigración ilegal de
ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los profesionales y
personal calificado.
De manera escalonada, Washington fue
suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba,
al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo
ciudadano cubano que Regresarra a territorio estadounidense, al extremo de que se
crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes
cubanos.
Baste mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos
274 000 cubanos, de los cuales los primeros 70 000 ingresan en territorio
estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.
Más Información
Mesa Redonda Informativa "Lucro y Criminalidad"
Acerca de la Ley de Ajuste cubano
Antecedentes y particularidades
Proclama de la ANPP
Discurso de Fidel Castro pronunciado en la Tribuna Antimperialista "José
Martí", el 27 de noviembre del 2001
Fragmentos del Discurso de Fidel Castro, pronunciado el 3 de agosto de 1999
Mesa Redonda No.2 "El Bloqueo desde 1962 hasta la adopción de la
Ley de Ajuste cubano en 1996"
La emigración cubana hacia Estados Unidos a la luz de su política
inmigratoria
Editorial del periódico Granma
La máxima expresión de la
política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados
Unidos contra Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado en
1966, con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de
ciudadanos cubanos hacia ese país. Única de este tipo en el
mundo, ofrece a los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías
ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni
país.
La incongruente y arbitraria
política migratoria aplicada por los Estados Unidos contra Cuba ha
provocado, desde 1965, tres grandes oleadas migratorias: Camarioca, 1965;
Mariel, en 1980, y la denominada “crisis de los balseros”, en 1994
Como resultado de las dos últimas
crisis migratorias mencionadas se produjeron varias rondas de conversaciones
entre Cuba y los Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del
Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre ambos
países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9 de septiembre
de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de mayo de 1995.
Sin embargo, los reiterados
incumplimientos de estos Acuerdos por la parte estadounidense, junto a su
actitud irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal y
admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los
cubanos que se trasladan allí como polizones, secuestradores de naves
aéreas o marítimas, o simplemente como “balseros”, impiden que la
emigración entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal
y ordenada.
La marcha del cumplimiento de los Acuerdos
Migratorios ha sido revisada en 13 rondas de conversaciones ,
efectuadas desde el 1ro. de septiembre de 1994 hasta
el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la atención sobre las
irregularidades en el cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de
Estados Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos
documentos.
La empecinada aplicación de la Ley
de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los
dos países: el fenómeno cada vez más creciente de la
emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con
destino a los Estados Unidos.
Cuba, por su parte, ha cumplido
estrictamente con los Acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes
contra los traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna del
Gobierno de Estados Unidos.
Estados Unidos no podrá establecer
disciplina en sus propias costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y, mucho
menos, mientras continúe financiando, incentivando y perfeccionando los
métodos de transmisión radial que incesantemente alientan las salidas
ilegales, como parte de la guerra política y psicológica contra
Cuba.
Como consecuencia de esta política
y la existencia de esa Ley, el niño cubano Elián González
fue víctima de un intento de emigración ilegal, y después, del
secuestro que lo obligó a permanecer, sin soporte legal alguno, durante
siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en punto principal
de atención para la opinión pública internacional y
norteamericana.
Sobre las autoridades de Estados Unidos
recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de tres décadas hayan
perecido y corran todavía el peligro de perecer, seres humanos,
incluyendo niños, que son incitados a cometer tales aventuras como
consecuencia de una política inmoral, anacrónica y carente
absolutamente de ética y sentido humano.
Cuba continuará identificando
públicamente a esta insensata Ley como “la ley asesina”,
continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros que provoca y
no dejará de denunciar a los responsables de su aplicación.
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS - STATUS
Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)
Acta para ajustar el
status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de
Estados Unidos, y para otros fines.
Que se promulgue por el Senado y
la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en
Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en
la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el
status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido
inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee)
en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y
que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante
un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción
y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido
legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de
dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y
es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha
solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de
la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta
meses anterior a la presentación de dicha
solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la
fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al
cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta
subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento,
que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
Sec. 2. En el caso de cualquier
extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a
la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos
para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo
solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que
el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o
bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la
promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.
Sec. 3. La sección 13 del
Acta intitulada "Acta para enmendar el Acta de Inmigración y
Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley
Pública 89-236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta
sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma
de la subsección siguiente:
" (
c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección
(enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará
como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la
sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con
anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere
sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes
los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta
Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca
específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en
efecto".
Sec. 4. A excepción de que
se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las
definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de
Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este
Título) serán válidas en la Administración de esta
Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga,
enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones
o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución
del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o
cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o
naturalización.
Sec. 5. La aprobación de
una solicitud de status para el residente permanente legal en los Estados
Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no
requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de
cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté
físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que
entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y
Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes). |