Embassy of Cuba in the State of Qatar  -  Embajada de Cuba en el Estado de Qatar  -  سفارة جمهورية كوبا في دولة قطر
  

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La Ley de Ajuste Cubano.

 

En el contexto de la guerra económica contra la Revolución Cubana , la política  migratoria de los Estados Unidos ha constituido uno de los más importantes instrumentos de la hostilidad estadounidense hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado en construir un nuevo país.

Con anterioridad al triunfo de la Revolución los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro país y ,como ellos, debían realizar legalmente la tramitación correspondiente

Sin embargo, a partir del 1ro. de enero de 1959 Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para Cuba, dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la tiranía encabezada por Fulgencio Batista –sin acceder jamás a las solicitudes de extradición oficialmente presentadas contra los más connotados criminales- y, posteriormente, a estimular la emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los profesionales y personal calificado.

De manera escalonada, Washington fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo ciudadano cubano que Regresarra a territorio estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos.

Baste mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos 274 000 cubanos, de los cuales los primeros 70 000 ingresan en territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.
Más Información
Mesa Redonda Informativa "Lucro y Criminalidad"
Acerca de la Ley de Ajuste cubano
Antecedentes y particularidades
Proclama de la ANPP
Discurso de Fidel Castro pronunciado en la Tribuna Antimperialista "José Martí", el 27 de noviembre del 2001
Fragmentos del Discurso de Fidel Castro, pronunciado el 3 de agosto de 1999
Mesa Redonda No.2 "El Bloqueo desde 1962 hasta la adopción de la Ley de Ajuste cubano en 1996"
La emigración cubana hacia Estados Unidos a la luz de su política inmigratoria
Editorial del periódico Granma

La máxima expresión de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos contra Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado en 1966, con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia ese país. Única de este tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país.

La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada por los Estados Unidos contra Cuba ha provocado, desde 1965, tres grandes oleadas migratorias: Camarioca, 1965; Mariel, en 1980, y la denominada “crisis de los balseros”, en 1994

Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas se produjeron varias rondas de conversaciones entre Cuba y los Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre ambos países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de mayo de 1995.

Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos Acuerdos por la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal y admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como polizones, secuestradores de naves aéreas o marítimas, o simplemente como “balseros”, impiden que la emigración entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y ordenada.

La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido revisada en 13 rondas de conversaciones , efectuadas desde el 1ro. de septiembre de 1994 hasta el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la atención sobre las irregularidades en el cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos documentos.

La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los dos países: el fenómeno cada vez más creciente de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino a los Estados Unidos.

Cuba, por su parte, ha cumplido estrictamente con los Acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna del Gobierno de Estados Unidos.

Estados Unidos no podrá establecer disciplina en sus propias costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y, mucho menos, mientras continúe financiando, incentivando y perfeccionando los métodos de transmisión radial que incesantemente alientan las salidas ilegales, como parte de la guerra política y psicológica contra Cuba.

Como consecuencia de esta política y la existencia de esa Ley, el niño cubano Elián González fue víctima de un intento de emigración ilegal, y después, del secuestro que lo obligó a permanecer, sin soporte legal alguno, durante siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en punto principal de atención para la opinión pública internacional y norteamericana.

Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de tres décadas hayan perecido y corran todavía el peligro de perecer, seres humanos, incluyendo niños, que son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una política inmoral, anacrónica y carente absolutamente de ética y sentido humano.

Cuba continuará identificando públicamente a esta insensata Ley como “la ley asesina”, continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros que provoca y no dejará de denunciar a los responsables de su aplicación.

LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS - STATUS
Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.

Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

" ( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto".

Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).

 
 

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