Embassy of Cuba in the State of Qatar  -  Embajada de Cuba en el Estado de Qatar  -  سفارة جمهورية كوبا في دولة قطر
  

Portada

 

   

English

عربي

Comercio Exterior.

 

Política comercial e integración

Cuba es un país de economía abierta por su alta dependencia del comercio exterior y anualmente comercia, como promedio, con 170 países.

Los objetivos prioritarios de su política comercial están dirigidos a asegurar mercados para los principales productos de exportación, así como propiciar el acercamiento geográfico a suministradores de renglones básicos para la economía nacional.

Durante el último lustro el país ha fortalecido sus vínculos con los esquemas de integración latinoamericana y caribeña.
Es miembro pleno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) desde el 26 de agosto de 1999. El comercio con los países de la ALADI representa más del 80 % del intercambio comercial de la Isla con América Latina y el Caribe.

Respondiendo a estos mismos principios integracionistas, fue suscrito en el año 2000 con el CARICOM el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica.
Integra el Grupo ACP (África-Caribe-Pacífico) y CARIFORUM, una instancia de la región caribeña para las relaciones con la Unión Europea.

También ha suscrito acuerdos de Complementación Económica con Guatemala y con los países integrantes del CARICOM, representando ellos los primeros acuerdos de este tipo firmados con países no miembros de la ALADI.

Por su parte, la Unión Europea es el principal socio comercial con cerca del 80 % del comercio con el viejo continente, de ellos España es el principal socio comercial, así como Holanda, Francia, Italia y Alemania. Los principales productos de exportación a dicha área son níquel, tabaco torcido, jugos congelados, mariscos y azúcar. De las importaciones se destacan los alimentos, maquinarias y equipos, partes y piezas, y productos químicos, entre otros.

El principal mercado del azúcar cubano es Rusia, país que ocupa el cuarto lugar en el intercambio comercial de la Isla. Con la República Popular China se mantiene un crecimiento sostenido de los intercambios debido, en buena medida, a las facilidades crediticias otorgadas por dicho país

Comercio exterior

Como es característico de la mayoría de los países en vías de desarrollo, las exportaciones cubanas aun dependen en gran medida de sus productos tradicionales. En solo cinco de ellos (azúcar 32 %, níquel 27 %, tabaco 14 %, langosta 6 % y ron 1 %) se concentra alrededor del 80 % del valor total de las exportaciones del país y los pronósticos, a mediano plazo, apuntan a que el peso fundamental de las exportaciones continuará recayendo en este grupo de productos.

Sin embargo resulta favorable la incorporación paulatina de exportaciones no tradicionales con énfasis en las que se observa un mayor valor agregado, como son los derivados del petróleo, los productos de las industrias sideromecánica, farmacéutica y biotecnológica, así como los cítricos frescos y concentrados, entre otros.

Por su parte, en las importaciones se concentra el 75 % del intercambio comercial, siendo las principales partidas los combustibles y lubricantes 22 %, alimentos 13 %, maquinarias y equipos 17 %, así como los productos químicos 6 %, entre otros.

Régimen de comercio exterior

Las operaciones de exportación e importación son realizadas por empresas y entidades cubanas, facultadas para ello y previamente inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

Estas empresas se especializan en la importación o exportación de determinadas nomenclaturas de productos, pudiendo, cuando requieran realizar la importación o exportación de mercancías no previstas en su nomenclatura, solicitar al Ministerio del Comercio Exterior una autorización eventual para su ejecución.

Hasta la década de los 80 las operaciones de comercio exterior estaban concentradas en unas 30 empresas estatales. En la actualidad mas de 400 entidades cubanas realizan actividades de comercio exterior, entre ellas, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano o mixto. Estas entidades pueden estar especializadas en determinadas ramas de productos, o bien comercializar sus propias producciones o las de grupos y uniones de pequeñas y medianas industrias de producciones afines.

Los hombres de negocios extranjeros deben asegurarse de firmar los contratos con las empresas cubanas autorizadas a realizar comercio exterior y que cuenten en su nomenclador con el producto en cuestión, bien sea para la exportación como para la importación.
El régimen de importación no establece limitaciones como contingentes, cuotas o licencias caso a caso.

Todos los productos que entren al país deben ser declarados en aduana y están sujetos a inspección.
Se deben tener en cuenta las regulaciones vigentes relacionadas con la preservación del patrimonio nacional y las prohibiciones sobre las drogas y estupefacientes, así como las sanitarias, de preservación del medio ambiente, protección de especies amenazadas, los movimientos fronterizos de desechos y otros materiales peligrosos


Datos de contactos
útiles:

Centro para la Promoción de las Exportaciones de Cuba

Infanta no. 16, Vedado,  La Habana, Cuba

Phone: 54 –2714 / 55 -0428

Fax: 66 - 2220

E-mail: cepecdir@infocex.cu

Website: www. cepec@softcal.cu 

Importaciones de mercancías en consignación

En Cuba se utilizan diversas modalidades mercantiles, de conformidad con la práctica del comercio internacional. Entre ellas, las importaciones de mercancías en consignación resultan de gran utilidad para aquellos productos de importación habitual en el mercado cubano.

Las entidades cubanas en sus operaciones de importación, suscriben contratos de consignación, en cuyo caso, la entidad extranjera que actúa como proveedor se obliga a suministrar y consignar a la entidad cubana que actúa como consignatario, mercancías que serán liquidadas una vez que se consuma o comercialice.

También las entidades importadoras cubanas suscriben contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación. En este tipo de relación mercantil, las empresas extranjeras proveen la mercancía y la entidad cubana, que actúa como agente, se obliga a recibir, depositar y gestionar la venta de las mercancías en el territorio nacional, actuando a su nombre y por cuenta de la compañía extranjera, previo el pago de las comisiones pactadas por los servicios comerciales prestados.

Los contratos de agencia también pueden adoptar la variante de que el comitente o proveedor extranjero deposite la mercancía en un almacén bajo régimen de depósito de aduanas, en cuyo caso, el agente o comisionista cubano sólo se encarga de la gestión de venta de las mercancías en el territorio nacional.

Importación de muestras y material publicitario

La legislación aduanera cubana prevé la importación de mercancías para ferias, exposiciones y otras manifestaciones afines con el máximo de facilidades para los expositores, tanto a la importación de las mercancías, como para su reexportación. La característica más sobresaliente de este régimen es que en ningún caso se exige de los expositores la constitución de garantía por los derechos de aduanas en suspensión de pago.

Las muestras importadas temporalmente con destino a ferias y exposiciones y las muestras enviadas a comisionistas o sucursales de compañías extranjeras acreditadas en el país están exentas del pago de aranceles.

Cuba es firmante de varias convenciones para facilitar la importación temporal de material profesional, muestras para ferias y exposiciones. También es signataria de la Convención Internacional para la facilitación de la importación, muestras comerciales y material publicitario.
 

Importaciones y exportaciones prohibidas

Está prohibida la importación y exportación de:
- Drogas y estupefacientes
- Explosivos
- Objetos, fotos, literatura y cualquier otro artículo pornográfico o contrario a las buenas costumbres.
- Cualquier artículo, incluyendo la literatura, que atente contra la seguridad y el orden interior del país.
- Los animales, plantas y sus partes que aparecen en el Anexo No. 1 del Convenio CITES (especies protegidas o en peligro de extinción).

REGÍMENES ADUANEROS
La legislación aduanera cubana prevé todos los regímenes aduaneros contemplados en el Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, también conocido como el Convenio de Kyoto, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en el año 1973.

Regímenes aduaneros
- Depósito de aduanas.
- Tránsito aduanero.
- Despacho a consumo.
- Admisión Temporal de Mercancías para su re-exportación en el mismo estado.
- Admisión Temporal de Mercancías para su perfeccionamiento activo.
- Exportación Temporal de Mercancías para su perfeccionamiento pasivo.
- Exportación Temporal de Mercancías para su re-importación en el mismo estado.
- Reposición por franquicia.
- Reposición por garantía.
- Transbordo.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANAS

Régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías importadas se almacenan bajo el control de la Aduana en un lugar designado a este efecto (deposito de aduanas) sin el pago de los derechos de aduanas y en espera de que se les otorgue un nuevo régimen.
El régimen de depósito de aduanas es el régimen suspensivo de derechos más utilizado en Cuba.

Su característica principal consiste en la importación de mercancías con una suspensión temporal del pago de los derechos de aduanas. Las mercancías son importadas bajo este régimen por el depositante y posteriormente deben ser declaradas a consumo por alguna de las entidades autorizadas a realizar importaciones.

De acuerdo a la Ley de Aduanas, pueden solicitar el disfrute del régimen de depósito de aduanas los importadores comerciales, las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras y los agentes de sociedades mercantiles extranjeras, quienes deberán presentar ante el Jefe de la Aduana General de la República los documentos que se establecen en las normativas vigentes.

El depositante dispondrá en todo momento de las mercancías en depósito, pudiendo reexportarlas, cederlas, abandonarlas o venderlas en todo o en parte.

El despacho a consumo de mercancías en régimen de depósito de aduanas sólo podrá ser realizado por personas jurídicas autorizadas a realizar operaciones de comercio exterior. Para declarar a consumo mercancías en depósito de aduanas, los importadores deberán cumplimentar lo establecido para este régimen como si las mismas vinieran del extranjero y presentar los documentos que para el mismo se solicitan.

DONACIONES

Se considera donación cualquier recurso que se reciba, vinculado o no a proyectos de colaboración internacional, en especie o efectivo, con carácter no reembolsable, cuyo valor pueda constituir un ingreso al Presupuesto Central del Estado y cuyo destino sea socialmente útil. Su distribución se realiza a través de los mecanismos establecidos hasta llegar al beneficiario.

 
- Beneficiario y donante

Los beneficiarios son los organismos de la Administración Central del Estado, las instituciones políticas, sociales, de masas y otras no gubernamentales cubanas; podrán recibir donativos provenientes de fuentes oficiales o no. El donante es la entidad que financia la donación.

-  Fuentes de financiamiento

Bilaterales oficiales, multilaterales y no gubernamentales.

- Autorización y ejecución de la importación

El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de coordinar y controlar la entrada al país de los donativos procedentes de distintas fuentes, excepto los provenientes de las asociaciones de amistad y movimientos de solidaridad que son tramitados a través del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP).

Para llevar a cabo la recepción y tramitación de los donativos, el MINVEC ofrece un conjunto de facilidades a través de su Empresa de Servicios a la Colaboración (ESCO).

Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC)
Viceministerio de Política III
Calle 1ra. esq. a 18, 4to. piso
Miramar, Ciudad de La Habana
Tel.: (53-7) 202-7497

Empresa de Servicios a la Colaboración (ESCO)
Calle 24 No. 111 e/ 1ra. y 3ra.
Miramar, Ciudad de La Habana
Tel.: (53-7) 209-1850 / 203-6566, ext. 8

Aranceles

Marco legal

TEl Arancel Comercial de la República de Cuba, fue puesto en vigor por el Decreto-Ley No. 124 en 1990, y toma como soporte la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, con una apertura nacional a ocho dígitos. El uso de esta nomenclatura facilita la descripción y codificación de los productos. La adecuación del arancel cubano a la versión única en idioma español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a la tercera Enmienda de dicho sistema fue aprobada mediante la Resolución No. 108 / 2002 de 3 de abril de 2002 de la Oficina Nacional de Estadísticas, la misma que establece como fecha de entrada en vigencia el próximo 1ro. de enero de 2003.

La Ley de Aduanas de la República de Cuba está vigente según el Decreto Ley No.162 de fecha 3 de abril de 1996.
Arancel de Aduanas de la Republica de Cuba para las importaciones sin carácter comercial:
- Decreto-Ley No. 22 de fecha 16 de abril de 1979
- Decreto Ley No. 178 de fecha 14 de octubre de 1997

Estructura arancelaria

El arancel consta de dos columnas:
• Tarifa General (TG): se aplica a los países no miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a aquellos con los que Cuba no tiene acuerdos bilaterales comerciales.
• Tarifa de Nación más Favorecida: (NmF): se aplica a los países miembros de la OMC y a aquellos con los que Cuba tiene acuerdos comerciales.

En la actualidad, el grueso de las importaciones del país se realiza por la columna de Nación Más Favorecida.
La tarifa promedio de nación mas favorecida es de un 10.7 % mientras que la general no rebasa el 17 %. Para las materias primas las tarifas son del 5, 10 y 15 %. Sólo un 8 % de las subpartidas tiene tarifas superiores al 20 % y más del 90 % de ellas tiene tarifas inferiores al 15 %.
La base de los adeudos se calcula sobre el valor de la mercancía (ad valorem).

Normas de origen

Mediante la Resolución No. 4 de 1997, dictada por los Ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, se puso en vigor el Reglamento sobre Normas de Origen, ajustado a los principios contenidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio.

Certificado de origen

Documento que acredita el origen de un producto a través de una declaración hecha por el exportador del país beneficiario y certificado por el organismo autorizado, en el caso de Cuba, la Cámara de Comercio de la Republica de Cuba.
Permite justificar el otorgamiento o no de preferencias arancelarias.
 

Certificados de origen emitidos por la Cámara de Comercio de Cuba

Certificado de origen: es utilizado en las exportaciones de productos originarios no incluidos en esquemas preferenciales.
Certificado de origen ALADI: para exportaciones de productos originarios e incluidos en los esquemas de los acuerdos de alcance parcial suscritos por Cuba con países de América Latina, así como para la Preferencia Arancelaria Regional.
Certificado de origen ICO: se utiliza para acreditar el origen del café.
Certificado de origen Form A (SGP): para exportaciones de productos de origen cubano hacia países de la Unión Europea y otros que sin pertenecer e este grupo de integración, lo aceptan.
Certificado de origen SGPC: para exportaciones de productos originarios dirigidas a países del Grupo de los 77.
 

Certificado de procedencia
Aunque no es precisamente un certificado de origen, es usualmente utilizado en el comercio internacional, y se expide con la finalidad de certificar la procedencia cubana de un producto en aquellos casos en que no cumplen con las normas de origen cubanas; se confecciona por la Cámara de Comercio a partir de la presentación de la factura comercial y una declaración jurada del exportador.

 
Organismos internacionales

Cuba está presente en diversas organizaciones económicas internacionales. La participación nacional en las organizaciones de Naciones Unidas, como la UNCTAD, el PNUD, la CEPAL y otras, es significativamente activa.

De la tríada de los organismos que encarnan las relaciones económicas internacionales a escala planetaria, sólo es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y no pertenece al Fondo Monetario Internacional (FMI) ni al Banco Mundial (BM).

En el plano regional, Cuba no participa en el proceso de negociación para la creación del Área de Libre Comercio de Las Américas (ALCA), ni es beneficiaria de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe que aplica EE.UU. a los países de la región. No obstante, el país sigue varias iniciativas de integración económica en el hemisferio.

Cuba también es miembro en las organizaciones de productos básicos (azúcar, café y cereales) y en el Fondo Común de Productos Básicos.

 
 

Imprimir
Enviar a un amigo
Regresar
Su opinion
Cerrar
Subir
Imprimir Enviar a un amigo Regresar Su opinión Cerrar Subir