Política comercial e
integración
Cuba es un país de economía abierta por su alta
dependencia del comercio exterior y anualmente comercia, como promedio, con 170
países.
Los objetivos prioritarios de su política comercial están dirigidos a asegurar
mercados para los principales productos de exportación, así como propiciar el
acercamiento geográfico a suministradores de renglones básicos para la economía
nacional.
Durante el último lustro el país ha fortalecido sus vínculos con los esquemas
de integración latinoamericana y caribeña.
Es miembro pleno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) desde
el 26 de agosto de 1999. El comercio con los países de la ALADI representa más
del 80 % del intercambio comercial de la Isla con América Latina y el Caribe.
Respondiendo a estos mismos principios integracionistas, fue suscrito en el año
2000 con el CARICOM el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica.
Integra el Grupo ACP (África-Caribe-Pacífico) y CARIFORUM, una instancia de la
región caribeña para las relaciones con la Unión Europea.
También ha suscrito acuerdos de Complementación Económica con Guatemala y con
los países integrantes del CARICOM, representando ellos los primeros acuerdos
de este tipo firmados con países no miembros de la ALADI.
Por su parte, la Unión Europea es el principal socio comercial con cerca del 80
% del comercio con el viejo continente, de ellos España es el principal socio
comercial, así como Holanda, Francia, Italia y Alemania. Los principales productos
de exportación a dicha área son níquel, tabaco torcido, jugos congelados,
mariscos y azúcar. De las importaciones se destacan los alimentos, maquinarias
y equipos, partes y piezas, y productos químicos, entre otros.
El principal mercado del azúcar cubano es Rusia, país que ocupa el cuarto lugar
en el intercambio comercial de la Isla. Con la República Popular China se
mantiene un crecimiento sostenido de los intercambios debido,
en buena medida, a las facilidades crediticias otorgadas por dicho país
Comercio
exterior
Como es característico de la mayoría de los
países en vías de desarrollo, las exportaciones cubanas aun dependen en gran
medida de sus productos tradicionales. En solo cinco de ellos (azúcar 32 %,
níquel 27 %, tabaco 14 %, langosta 6 % y ron 1 %) se concentra alrededor del 80
% del valor total de las exportaciones del país y los pronósticos, a mediano
plazo, apuntan a que el peso fundamental de las exportaciones continuará
recayendo en este grupo de productos.
Sin embargo resulta favorable la incorporación paulatina de exportaciones no
tradicionales con énfasis en las que se observa un mayor valor agregado, como
son los derivados del petróleo, los productos de las industrias sideromecánica, farmacéutica y biotecnológica, así como los
cítricos frescos y concentrados, entre otros.
Por su parte, en las importaciones se concentra el 75 % del intercambio
comercial, siendo las principales partidas los combustibles y lubricantes 22 %,
alimentos 13 %, maquinarias y equipos 17 %, así como los productos químicos 6
%, entre otros.
Régimen de comercio exterior
Las operaciones de exportación e importación
son realizadas por empresas y entidades cubanas, facultadas para ello y
previamente inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores
adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
Estas empresas se especializan en la importación o exportación de determinadas
nomenclaturas de productos, pudiendo, cuando requieran realizar la importación
o exportación de mercancías no previstas en su nomenclatura, solicitar al
Ministerio del Comercio Exterior una autorización eventual para su ejecución.
Hasta la década de los 80 las operaciones de comercio exterior estaban
concentradas en unas 30 empresas estatales. En la actualidad mas
de 400 entidades cubanas realizan actividades de comercio exterior, entre
ellas, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano o
mixto. Estas entidades pueden estar especializadas en determinadas ramas de
productos, o bien comercializar sus propias producciones o las de grupos y
uniones de pequeñas y medianas industrias de producciones afines.
Los hombres de negocios extranjeros deben asegurarse de firmar los contratos
con las empresas cubanas autorizadas a realizar comercio exterior y que cuenten
en su nomenclador con el producto en cuestión, bien sea para la exportación
como para la importación.
El régimen de importación no establece limitaciones como contingentes, cuotas o
licencias caso a caso.
Todos los productos que entren al país deben ser declarados en aduana y están
sujetos a inspección.
Se deben tener en cuenta las regulaciones vigentes relacionadas con la
preservación del patrimonio nacional y las prohibiciones sobre las drogas y
estupefacientes, así como las sanitarias, de preservación del medio ambiente,
protección de especies amenazadas, los movimientos fronterizos de desechos y
otros materiales peligrosos
Datos de contactos
útiles:
Centro para la Promoción de las Exportaciones de
Cuba
Infanta no. 16, Vedado, La Habana, Cuba
Phone:
54 –2714 / 55 -0428
Fax:
66 - 2220
E-mail:
cepecdir@infocex.cu
Website: www.
cepec@softcal.cu
Importaciones de mercancías
en consignación
En Cuba se utilizan
diversas modalidades mercantiles, de conformidad con la práctica del comercio
internacional. Entre ellas, las importaciones de mercancías en consignación
resultan de gran utilidad para aquellos productos de importación habitual en el
mercado cubano.
Las entidades cubanas en sus operaciones de importación, suscriben contratos de
consignación, en cuyo caso, la entidad extranjera que actúa como proveedor se
obliga a suministrar y consignar a la entidad cubana que actúa como
consignatario, mercancías que serán liquidadas una vez que se consuma o
comercialice.
También las entidades importadoras cubanas suscriben contratos de comisión para
la venta de mercancías en consignación. En este tipo de relación mercantil, las
empresas extranjeras proveen la mercancía y la entidad cubana, que actúa como
agente, se obliga a recibir, depositar y gestionar la venta de las mercancías
en el territorio nacional, actuando a su nombre y por cuenta de la compañía
extranjera, previo el pago de las comisiones pactadas por los servicios
comerciales prestados.
Los contratos de agencia también pueden adoptar la variante de que el comitente
o proveedor extranjero deposite la mercancía en un almacén bajo régimen de
depósito de aduanas, en cuyo caso, el agente o comisionista cubano sólo se
encarga de la gestión de venta de las mercancías en el territorio nacional.
Importación de muestras y
material publicitario
La legislación aduanera cubana prevé la
importación de mercancías para ferias, exposiciones y otras manifestaciones
afines con el máximo de facilidades para los expositores, tanto a la
importación de las mercancías, como para su reexportación. La característica
más sobresaliente de este régimen es que en ningún caso se exige de los expositores
la constitución de garantía por los derechos de aduanas en suspensión de pago.
Las muestras importadas temporalmente con destino a ferias y exposiciones y las
muestras enviadas a comisionistas o sucursales de compañías extranjeras
acreditadas en el país están exentas del pago de aranceles.
Cuba es firmante de varias convenciones para facilitar la importación temporal
de material profesional, muestras para ferias y exposiciones. También es
signataria de la Convención Internacional para la facilitación de la
importación, muestras comerciales y material publicitario.
Importaciones y exportaciones
prohibidas
Está prohibida la importación y exportación de:
- Drogas y estupefacientes
- Explosivos
- Objetos, fotos, literatura y cualquier otro artículo pornográfico o contrario
a las buenas costumbres.
- Cualquier artículo, incluyendo la literatura, que atente contra la seguridad
y el orden interior del país.
- Los animales, plantas y sus partes que aparecen en el Anexo No. 1 del
Convenio CITES (especies protegidas o en peligro de extinción).
REGÍMENES ADUANEROS
La legislación aduanera cubana prevé todos los regímenes aduaneros contemplados
en el Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros,
también conocido como el Convenio de Kyoto, aprobado por el Consejo de
Cooperación Aduanera en el año 1973.
Regímenes aduaneros
- Depósito de aduanas.
- Tránsito aduanero.
- Despacho a consumo.
- Admisión Temporal de Mercancías para su re-exportación en el mismo estado.
- Admisión Temporal de Mercancías para su perfeccionamiento activo.
- Exportación Temporal de Mercancías para su perfeccionamiento pasivo.
- Exportación Temporal de Mercancías para su re-importación en el mismo estado.
- Reposición por franquicia.
- Reposición por garantía.
- Transbordo.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANAS
Régimen aduanero con arreglo al cual las
mercancías importadas se almacenan bajo el control de la Aduana en un lugar
designado a este efecto (deposito de aduanas) sin el pago de los derechos de
aduanas y en espera de que se les otorgue un nuevo régimen.
El régimen de depósito de aduanas es el régimen suspensivo de derechos más
utilizado en Cuba.
Su característica principal consiste en la importación de mercancías con una
suspensión temporal del pago de los derechos de aduanas. Las mercancías son
importadas bajo este régimen por el depositante y posteriormente deben ser
declaradas a consumo por alguna de las entidades autorizadas a realizar
importaciones.
De acuerdo a la Ley de Aduanas, pueden solicitar el disfrute del régimen de
depósito de aduanas los importadores comerciales, las sucursales de sociedades
mercantiles extranjeras y los agentes de sociedades mercantiles extranjeras,
quienes deberán presentar ante el Jefe de la Aduana General de la República los
documentos que se establecen en las normativas vigentes.
El depositante dispondrá en todo momento de las mercancías en depósito,
pudiendo reexportarlas, cederlas, abandonarlas o venderlas en todo o en parte.
El despacho a consumo de mercancías en régimen de depósito de aduanas sólo
podrá ser realizado por personas jurídicas autorizadas a realizar operaciones
de comercio exterior. Para declarar a consumo mercancías en depósito de
aduanas, los importadores deberán cumplimentar lo establecido para este régimen
como si las mismas vinieran del extranjero y presentar los documentos que para
el mismo se solicitan.
DONACIONES
Se considera donación cualquier recurso que se
reciba, vinculado o no a proyectos de colaboración internacional, en especie o
efectivo, con carácter no reembolsable, cuyo valor pueda constituir un ingreso
al Presupuesto Central del Estado y cuyo destino sea socialmente útil. Su
distribución se realiza a través de los mecanismos establecidos hasta llegar al
beneficiario.
- Beneficiario y donante
Los beneficiarios son los organismos de la
Administración Central del Estado, las instituciones políticas, sociales, de
masas y otras no gubernamentales cubanas; podrán recibir donativos provenientes
de fuentes oficiales o no. El donante es la entidad que financia la donación.
- Fuentes de
financiamiento
Bilaterales oficiales, multilaterales y no
gubernamentales.
-
Autorización y
ejecución de la importación
El Ministerio para
la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) es el organismo de
la Administración Central del Estado encargado de coordinar y controlar la
entrada al país de los donativos procedentes de distintas fuentes, excepto los
provenientes de las asociaciones de amistad y movimientos de solidaridad que
son tramitados a través del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP).
Para llevar a cabo la recepción y tramitación de los donativos, el MINVEC
ofrece un conjunto de facilidades a través de su Empresa de Servicios a la
Colaboración (ESCO).
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
(MINVEC)
Viceministerio de Política III
Calle 1ra. esq. a 18, 4to. piso
Miramar, Ciudad de La Habana
Tel.: (53-7) 202-7497
Empresa de Servicios a la Colaboración (ESCO)
Calle 24 No. 111 e/ 1ra. y 3ra.
Miramar, Ciudad de La Habana
Tel.: (53-7) 209-1850 / 203-6566, ext.
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Aranceles
Marco legal
TEl Arancel Comercial
de la República de Cuba, fue puesto en vigor por el Decreto-Ley No. 124 en
1990, y toma como soporte la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de las Mercancías, con una apertura nacional a ocho dígitos. El
uso de esta nomenclatura facilita la descripción y codificación de los
productos. La adecuación del arancel cubano a la versión única en idioma
español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a
la tercera Enmienda de dicho sistema fue aprobada mediante la Resolución No.
108 / 2002 de 3 de abril de 2002 de la Oficina Nacional de Estadísticas, la
misma que establece como fecha de entrada en vigencia el próximo 1ro. de enero de 2003.
La Ley de Aduanas de la República de Cuba está vigente según el Decreto Ley
No.162 de fecha 3 de abril de 1996.
Arancel de Aduanas de la Republica de Cuba para las importaciones sin
carácter comercial:
- Decreto-Ley No. 22 de fecha 16 de abril de 1979
- Decreto Ley No. 178 de fecha 14 de octubre de 1997
Estructura arancelaria
El arancel consta de dos columnas:
• Tarifa General (TG): se aplica a los países no miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y a aquellos con los que Cuba no tiene acuerdos
bilaterales comerciales.
• Tarifa de Nación más Favorecida: (NmF): se aplica a
los países miembros de la OMC y a aquellos con los que Cuba tiene acuerdos
comerciales.
En la actualidad, el grueso de las importaciones del país se realiza por la
columna de Nación Más Favorecida.
La tarifa promedio de nación mas favorecida es de un 10.7 % mientras que la
general no rebasa el 17 %. Para las materias primas las tarifas son del 5, 10 y
15 %. Sólo un 8 % de las subpartidas tiene tarifas
superiores al 20 % y más del 90 % de ellas tiene tarifas inferiores al 15 %.
La base de los adeudos se calcula sobre el valor de la mercancía (ad valorem).
Normas de origen
Mediante la Resolución No. 4 de 1997, dictada
por los Ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, se puso en
vigor el Reglamento sobre Normas de Origen, ajustado a los principios
contenidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del
Comercio.
Certificado de origen
Documento que acredita el origen de un producto
a través de una declaración hecha por el exportador del país beneficiario y
certificado por el organismo autorizado, en el caso de Cuba, la Cámara de
Comercio de la Republica de Cuba.
Permite justificar el otorgamiento o no de preferencias arancelarias.
Certificados de origen emitidos por la Cámara de
Comercio de Cuba
Certificado de origen: es utilizado en las
exportaciones de productos originarios no incluidos en esquemas preferenciales.
Certificado de origen ALADI: para exportaciones de productos
originarios e incluidos en los esquemas de los acuerdos de alcance parcial
suscritos por Cuba con países de América Latina, así como para la Preferencia
Arancelaria Regional.
Certificado de origen ICO: se utiliza para acreditar el origen
del café.
Certificado de origen Form A (SGP):
para exportaciones de productos de origen cubano hacia países de la Unión
Europea y otros que sin pertenecer e este grupo de integración, lo aceptan.
Certificado de origen SGPC: para exportaciones de productos
originarios dirigidas a países del Grupo de los 77.
Certificado de procedencia
Aunque no es precisamente un certificado de origen, es usualmente utilizado en
el comercio internacional, y se expide con la finalidad de certificar la
procedencia cubana de un producto en aquellos casos en que no cumplen con las
normas de origen cubanas; se confecciona por la Cámara de Comercio a partir de
la presentación de la factura comercial y una declaración jurada del exportador.
Organismos internacionales
Cuba está presente en diversas organizaciones económicas internacionales. La
participación nacional en las organizaciones de Naciones Unidas, como la
UNCTAD, el PNUD, la CEPAL y otras, es significativamente activa.
De la tríada de los organismos que encarnan las relaciones económicas
internacionales a escala planetaria, sólo es miembro de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y no pertenece al Fondo Monetario Internacional (FMI) ni al
Banco Mundial (BM).
En el plano regional, Cuba no participa en el proceso de negociación para la
creación del Área de Libre Comercio de Las Américas
(ALCA), ni es beneficiaria de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe que
aplica EE.UU. a los países de la región. No obstante, el país sigue varias
iniciativas de integración económica en el hemisferio.
Cuba también es miembro en las organizaciones de productos básicos (azúcar,
café y cereales) y en el Fondo Común de Productos Básicos.
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