PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR CUBA, A LAS 18:00 H DE GINEBRA,
SOBRE LA ¨CUESTIÓN DE LOS DETENIDOS EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS EN GUANTÁNAMO¨
La Comisión de
Derechos Humanos,
Considerando la
obligación de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
de promover mediante la cooperación internacional, el respeto y la observancia
universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Consciente de que
todas las personas tienen el derecho a que se les respeten los derechos humanos
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y teniendo presente
que varios de estos derechos no prescriben, ni puede ser restringido su disfrute
bajo circunstancia alguna,
Recordando el deber
de todos los Estados de respetar y cumplir las obligaciones asumidas mediante
instrumentos internacionales, incluyendo los relativos a derechos humanos, de
los que sean partes,
Recordando también
el Comentario General 31 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en su 2187
reunión el 29 de marzo de 2004,
Recordando la
solicitud formulada al Gobierno de los Estados Unidos el 25 de junio de 2004 por
cuatro Relatores Temáticos de la Comisión, con el objetivo de poder visitar a
las personas detenidas (on grounds of) por alegaciones de terrorismo, incluidas
aquellas que se encuentran en la base de Guantánamo,
Teniendo presente
la Declaración realizada el 4 de febrero de 2005 por los expertos que tienen a
su cargo el mandato de seis procedimientos especiales de la Comisión,
reafirmando su seria preocupación acerca de la situación de los detenidos en las
Base de Guantánamo, a pesar de algunos desarrollos positivos que tuvieron lugar
en el tema en los últimos meses,
Teniendo
presente además que un importante número de gobiernos y parlamentos de todo el
mundo han expresado su preocupación al respecto, entre ellos el Parlamento
Europeo, que en su Resolución sobre Guantánamo adoptada el 28 de octubre de
2004, pidió al Gobierno de los Estados Unidos que permita una investigación
imparcial e independiente de las denuncias de torturas y malos tratos infligidos
a todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo la custodia de
los Estados Unidos,
1.- Pide al
Gobierno de los Estados Unidos que autorice una investigación imparcial e
independiente por parte de los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos
Humanos, acerca de la situación de las personas que se encuentran privadas de
libertad en su Base Naval en Guantánamo.
2.- Pide además al
Gobierno de los Estados Unidos que, a tales efectos, autorice a la Presidenta
Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al Relator Especial
sobre la Tortura, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Relator
Especial sobre la independencia de jueces y abogados, a visitar los Centros de
Detención que han sido establecidos en dicha Base.
3.- Solicita a la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y
presente al 62 período de sesiones de la Comisión, un informe sobre la situación
de las personas detenidas en la Base de Estados Unidos en Guantánamo, basado en
los resultados de las pesquisas que realizarán en ella los representantes de los
procedimientos especiales antes mencionados.
4.- Decide
continuar la consideración de este asunto en el venidero período de sesiones de
la Comisión.
Subir
NACIONES
UNIDAS
Consejo Económico y Social
Distr.
LIMITADA
E/CN.4/2005/L.6
4 de abril de 2005
ESPAÑOL
Original:
INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de
sesiones
Tema 5 del programa
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA
LIBRE DETERMINACIÓN Y
SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A
DOMINACIÓN
COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA
Argelia,
Bangladesh*, Burundi*, Camerún*, Congo, Côte d'Ivoire*, Cuba, Ecuador, Eritrea,
Etiopía, Federación Rusa, Guinea, Jamahiriya Árabe Libia*, Qatar, Madagascar*,
Mauritania, República Democrática del Congo*, República Popular Democrática de
Corea*, República Unida de Tanzanía*, República Árabe Siria, Sudán, Swazilandia,
Togo, Túnez*, Uganda*, Viet Nam*, Zambia*, Zimbabwe: proyecto de
resolución
2005/... Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos
humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los
pueblos
a
la libre determinación
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando todas sus resoluciones
pertinentes en las que, entre otras cosas, condena a todos los Estados que
permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la
concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objeto de
derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas,
especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de
liberación nacional, y recordando también las resoluciones e instrumentos
internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad
Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana
sobre la eliminación del mercenarismo en África, así como por la Unión
Africana,
Reafirmando los Propósitos y Principios consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los
principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad
territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, la no
utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales y la no injerencia en los asuntos de la jurisdicción interna de
los Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de
la libre determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar
libremente su condición política y de procurar libremente su desarrollo
económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración
sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas,
Alarmada y preocupada por el peligro que las
actividades de mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países
en desarrollo, en particular en África y en los Estados
pequeños,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los
graves daños materiales y los efectos negativos en las políticas y la economía
de los países afectados que provocan las actividades criminales internacionales
de los mercenarios,
Sumamente alarmada y preocupada por las
recientes actividades de mercenarios en África y la amenaza que entrañan para la
integridad y el respeto del orden constitucional de esos
países,
Convencida de que los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o que
adopten para tener una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz,
la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para que los
pueblos gocen de los derechos humanos,
1. Toma nota
del informe de la Sra. Shaista Shameem, Relatora Especial sobre el empleo de
mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación (E/CN.4/2005/14) y encomia su valioso trabajo en el
desempeño de su mandato;
2. Reafirma que la
utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios
son motivo de profunda preocupación para todos los Estados y violan los
Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas;
3. Reconoce que los conflictos armados, el
terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras
Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado
mundial;
4. Insta una vez más a todos los Estados a
que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la
amenaza que entrañan las actividades de mercenarios y a que adopten las medidas
legislativas necesarias para impedir que su territorio y los otros territorios
bajo su control, así como sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento,
la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios
con el fin de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el derecho a la
libre determinación, derrocar el gobierno de un Estado o desmembrar o
menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política
de Estados soberanos e independientes que actúan en consonancia con el derecho a
la libre determinación de los pueblos;
5. Pide a
todos los Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra todo tipo de
reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por
empresas privadas que ofertan servicios internacionales de asesoría y seguridad
militares, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en
conflictos o acciones armados para desestabilizar a los regímenes
constitucionales;
6. Exhorta a todos los Estados que
aún no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de tomar las medidas
necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de
mercenarios;
7. Celebra la cooperación de los países
que ha visitado la Relatora Especial y el hecho de que algunos Estados hayan
aprobado una legislación nacional que limita el reclutamiento, la concentración,
la financiación, el entrenamiento y el tránsito de
mercenarios;
8. Invita a los Estados a investigar la
posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole
terrorista cuando y dondequiera se produzcan;
9.
Condena las recientes actividades de mercenarios en África y la amenaza
que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos
países y para el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos y
alaba a los gobiernos africanos que han contribuido a frustrar esa acción
ilegal;
10. Pide a la comunidad internacional que,
de conformidad con sus obligaciones dimanantes del derecho internacional,
coopere y facilite ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar
actividades mercenarias, en procesos transparentes, francos e
imparciales;
11. Decide poner fin al mandato de la
Relatora Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación y establecer un
grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la
libre determinación, integrado por cinco expertos independientes, uno de cada
grupo regional, durante un período de tres años;
12.
Pide al grupo de trabajo que se reúna durante cinco días laborables
antes del próximo período de sesiones de la Comisión en cumplimiento del
siguiente mandato:
a) Elaborar y presentar propuestas
concretas sobre nuevas normas posibles, directrices generales o principios
básicos que promuevan el aumento de la protección de los derechos humanos, en
particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando hacen
frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las
actividades relacionadas con ellos;
b) Recabar opiniones y
contribuciones de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales sobre las cuestiones relativas a su mandato;
c)
Vigilar a los mercenarios y a las actividades relacionadas con ellos en todas
sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo;
d)
Estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias que están
surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades relacionadas con
ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el
derecho de los pueblos a la libre determinación;
e) Vigilar y
estudiar las repercusiones de las actividades de las empresas privadas que
ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y
seguridad militares sobre el disfrute de los derechos humanos, en particular el
derecho de los pueblos a la libre determinación, y preparar un proyecto de
principios básicos internacionales que promuevan el respeto de los derechos
humanos por parte de las empresas en sus actividades;
13.
Pide también al grupo de trabajo que continúe la labor ya realizada por los
relatores especiales anteriores sobre el fortalecimiento del marco jurídico
internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la
propuesta de una nueva definición jurídica del mercenario elaborada por el Sr.
Enrique Bernales Ballesteros, que figura en el párrafo 47 de su informe a la
Comisión en su 60º período de sesiones (E/CN.4/2004/15);
14.
Pide además al grupo de trabajo que presente un informe anual a la Comisión y a
la Asamblea General sobre los progresos realizados en el cumplimiento de su
mandato;
15. Expresa su agradecimiento a la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por convocar la tercera reunión
de expertos en las formas tradicionales y modernas de las actividades de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y toma nota del
informe de la reunión (E/CN.4/2005/23);
16. Solicita a la
Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé a conocer los
efectos negativos de las actividades de mercenarios en el derecho de los pueblos
a la libre determinación y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste
servicios de asesoramiento a los Estados en que se
realicen;
17. Solicita al grupo de trabajo que, al desempeñar
su mandato, tenga en cuenta que las actividades de mercenarios continúan
existiendo en muchas partes del mundo y que asumen nuevas formas,
manifestaciones y modalidades y, a este respecto, solicita a sus miembros que
presten especial atención a los efectos que tienen en el disfrute de los
derechos humanos por todas las personas y todos los pueblos y, en particular, en
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, las
actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional
servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares;
18.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el grupo de trabajo en
el cumplimiento de su mandato;
19. Solicita a la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos que preste al grupo de trabajo toda la
asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato, en
particular fomentando la cooperación entre el grupo de trabajo y los otros
componentes del sistema de las Naciones Unidas que combaten las actividades
relacionadas con los mercenarios;
20. Solicita al grupo de
trabajo que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales para dar cumplimiento a la presente
resolución y que en su informe a la Comisión en su 62º período de sesiones le
presente sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios para menoscabar el
disfrute de los derechos humanos e impedir el ejercicio de los pueblos del
derecho a la libre determinación y que formule recomendaciones concretas al
respecto;
21. Decide examinar en su 62º período de sesiones,
en relación con el mismo tema del programa, la cuestión de la utilización de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación;
22. Recomienda al Consejo Económico y Social
que adopte el siguiente proyecto de decisión:
"El Consejo Económico y
Social, tomando nota de la resolución 2005/... de la Comisión de Derechos
Humanos, de ... de abril de 2005, hace suya la decisión de la Comisión de
establecer un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
que estará integrado por cinco expertos independientes, uno de cada grupo
regional, y que ha de reunirse entre períodos de sesiones durante un período de
tres años, con el siguiente mandato:
a) Elaborar y presentar
propuestas concretas sobre nuevas normas posibles, directrices generales o
principios básicos que promuevan el aumento de la protección de los derechos
humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación,
cuando hacen frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios
o las actividades relacionadas con ellos;
b) Recabar
opiniones y contribuciones de los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones relativas a su
mandato;
c) Vigilar a los mercenarios y a las actividades
relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes
del mundo;
d) Estudiar y determinar las cuestiones,
manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios
o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos
humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
e) Vigilar y estudiar las repercusiones de las
actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional
servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares, sobre el disfrute de
los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre
determinación, y preparar un proyecto de principios básicos internacionales que
promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas en sus
actividades;
El Consejo también hace suya la solicitud de que el grupo de
trabajo presente informes anualmente a la Comisión y a la Asamblea
General."
* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del
Reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y
Social.
GE.05-11943 (S) 060405 060405
VOTACIÓN POR PAÍSES
A FAVOR (21): Armenia, Australia, Canada, Costa
Rica, Finland, France, Germany, Guatemala,
Honduras, Hungary, Ireland, Italy, Japan, Mexico,
the Netherlands, Romania, Saudi Arabia, South
Korea, the Ukraine, the United Kingdom, United
States,
EN CONTRA (17): China, Congo, Cuba, Egypt,
Ethiopia, Eritrea, Guinea, India, Indonesia,
Kenya, Malaysia, Nigeria, Qatar, Russia, South
Africa, Sudan, Zimbabwe.
ABSTENCIONES (15): Argentina, Brazil, Burkina
Faso, Bhutan, Ecuador, Gabon, Mauritania, Nepal,
Pakistan, Peru, the Dominican Republic, Sri Lanka,
Swaziland, Togo,
Paraguay.
(Minrex)