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Los
Ministros recordaron la Declaración contra el
terrorismo adoptada en Bridgetown, Barbados, el 8 de
diciembre de 2005, durante la Segunda Cumbre
Cuba-CARICOM. En este contexto, reafirmaron su
condena enérgica e inequívoca al terrorismo en todas
sus formas y manifestaciones, así como a todos los
actos, métodos y prácticas de terrorismo dondequiera
que se cometan, quienquiera que los perpetre, contra
quienquiera que se cometan, incluidos aquellos en
que los Estados están directa o indirectamente
involucrados, los cuales son injustificables, sean
cuales fueren las consideraciones o factores que
puedan invocarse para justificarlos.
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Los
Ministros recordaron el ataque terrorista contra
un avión de Cubana de Aviación en octubre de
1976, que causó la muerte de 73 civiles
inocentes de varios países, incluidos nacionales
cubanos y de un Estado miembro del CARICOM. Los
Ministros notaron con preocupación la reciente
liberación en Estados Unidos de Luis Posada
Carriles, uno de los autores de tan despreciable
crimen, quien es, además, acusado de ser
responsable de muchos otros actos terroristas
contra Cuba y otros países.
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Los
Ministros reiteraron su continua preocupación
porque todos los autores de estos horribles
actos sean llevados a la justicia y, por ende,
su expectativa de que el Gobierno de los Estados
Unidos de América lleve a cabo acciones
apropiadas en relación con el terrorista
acusado bajo su jurisdicción en consonancia con
sus compromisos en el marco de las resoluciones
del Consejo de Seguridad y de la Asamblea
General de la ONU sobre el tema del
terrorismo.
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Los
Ministros tuvieron presente que el Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela ha
solicitado la extradición de Posada Carriles y
reiteraron su llamado al Gobierno de Estados
Unidos para que considere favorablemente dicha
solicitud para asegurar, de conformidad con sus
obligaciones internacionales, que Posada
Carriles sea juzgado por los crímenes por los
cuales ha sido acusado.
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Los
Ministros instaron a todos los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
a que cumplan las obligaciones contraídas en la
lucha contra el terrorismo, en virtud del
derecho internacional y el derecho humanitario
internacional, enjuiciando o, cuando proceda,
extraditando, a los autores de actos
terroristas; impidiendo que se organicen, se
instiguen o se financien esos actos contra otros
Estados desde dentro o fuera de sus territorios;
absteniéndose de organizar, instigar, asistir,
financiar o participar en actos terroristas en
los territorios de otros Estados; y garantizando
que los autores, organizadores o patrocinadores
de actos terroristas no utilicen de modo
ilegítimo su condición de refugiado o de
cualquier otra condición jurídica, y que sus
reivindicaciones de que las solicitudes de
extradición son políticamente motivadas no sean
tomadas como base para ser rechazada su
consideración.
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Los
Ministros también afirmaron la importancia de la
cooperación internacional en la lucha contra el
terrorismo, de conformidad con el derecho
internacional.
Segunda reunión
de Cancilleres Cuba-Caricom
San Vicente y las Granadinas, 29 de mayo del 2007.
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