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Gaceta Oficial No. 020 Ordinaria de 27 de abril de
2007
POR CUANTO: El Decreto No. 26, de
fecha 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de
Migración”, dispone en su Artículo 132 inciso d),
que los ciudadanos cubanos al presentar una
solicitud de permiso de salida acompañarán, entre
otros documentos, si el viaje fuera motivado por
visita a familiares o amigos, invitación formulada
por éstos ante Notario Público, donde consten sus
generales y dirección, legalizada por los canales
consulares; y en su Disposición Final Primera,
faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para
dictar las Resoluciones y demás disposiciones
encaminadas a la mejor interpretación y cumplimiento
del mismo en el ámbito que corresponde al Ministerio
de Relaciones Exteriores.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2851, de
fecha 11 de enero de 1995, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el cual se
aprueban, con carácter provisional, hasta tanto sea
adoptada la nueva legislación sobre la Organización
de la Administración Central del Estado, las
funciones y atribuciones específicas del Ministerio
de Relaciones Exteriores, dispone en su Apartado
Segundo, numeral 7, que corresponde a éste dirigir,
ejecutar y supervisar todo lo relativo a las
relaciones diplomáticas de Cuba con los demás
Estados y los servicios diplomáticos y consulares
que Cuba mantenga en el extranjero.
POR CUANTO: Resulta necesario
establecer precisiones para que los Consulados de la
República de Cuba apliquen adecuadamente, conforme a
lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 132 del
referido Decreto, lo referente al documento de
Invitación a ciudadanos cubanos residentes en el
territorio nacional, por parte de familiares o
amigos residentes en el extranjero, a fin de viajar
al exterior por asuntos personales.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del
Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999, el
que suscribe fue designado Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades
que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: La Invitación extendida a
favor de ciudadanos cubanos residentes en el
territorio nacional, por familiares o amigos
residentes en el extranjero, para viajar al exterior
por asuntos personales, en correspondencia con lo
establecido en el inciso d) del Artículo 132, del
Decreto No. 26 de 19 de julio de 1978, “Reglamento
de la Ley de Migración”, será formulada mediante
documento notarial, debidamente legalizado de
conformidad con la legislación del país en que se
expide, y presentada ante el Consulado cubano
correspondiente.
SEGUNDO: El documento notarial de la
Invitación a que se contrae esta Resolución,
contendrá las generales del Invitante y el Invitado,
el motivo de la visita y el compromiso del Invitante
de responder económica y legalmente por el Invitado
ante las autoridades del país en que reside.
TERCERO: Al recibir el documento
notarial, los Cónsules verificarán el cumplimiento
de los requisitos para la Invitación, aceptarán el
documento después de confirmar su autenticidad y
elaborarán la Certificación Oficial que será
presentada a las autoridades migratorias cubanas
comoconstancia a lo dispuesto en el inciso d) del
Artículo 132 del referido Decreto No. 26 de 1978.
CUARTO: Los Cónsules quedan
facultados, en su función notarial, para formalizar
la Invitación cuando existan vínculos de parentesco
comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad
entre el Invitante y el Invitado.
QUINTO: Los Cónsules están
facultados para rechazar la Invitación cuando
concurran elementos que así lo aconsejen.
SEXTO: La Invitación será otorgada a
favor de un Invitado y para un único viaje hacia el
país en el que reside el Invitante, tendrá validez
por un (1) año a partir de la fecha en que se
otorgue, y se enviará al Invitado por las vías
establecidas oficialmente.
Transcurrido el término señalado
sin hacerse efectiva la Invitación, perderá su
validez y, por consiguiente, el Invitante deberá
tramitarla nuevamente.
SÉPTIMO: En los casos de aquellos
países que exigen, como un requisito para el proceso
de otorgamiento de visado, la presentación del
documento notarial de Invitación, legalizado ante el
consulado cubano correspondiente, el Invitante
presentará al efecto, una copia adicional del
documento, que le será devuelta para uso del
Invitado ante la representación diplomática de dicho
país en Cuba. Esta legalización constituye un
servicio consular distinto, y en consecuencia, se
abonará por ella el arancel consular
correspondiente, de conformidad con las resoluciones
No. 242 y 243, ambas de fecha 2 de diciembre de
2004, dictadas por este Ministerio.
OCTAVO: En aquellos países con los
cuales Cuba mantiene Acuerdos de Exención de Visados
para todos sus ciudadanos, se podrán acordar, por
las autoridades diplomáticas de ambas Partes,
procedimientos diferentes al establecido por la
presente Resolución para la tramitación de la
Invitación.
NOVENO: El Director de la Dirección
de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el
Exterior de este Ministerio, queda facultado para
dictar las instrucciones que se requieran para la
mejor aplicación de lo que por la presente se
establece.
DÉCIMO: Esta Resolución entrará en
vigor a partir del día 2 de mayo del año 2007.
NOTIFIQUESE al Director de Asuntos
Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de
este Ministerio y, por su conducto, a todos los
Cónsules de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a los viceministros y
directores de este Ministerio, a las misiones
cubanas en el Exterior y a cuantas otras personas
proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de
la República y archívese el original en la Dirección
Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 23 días
del mes de abril del año 2007.
Felipe Pérez Roque
Ministro de Relaciones Exteriores
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